media trascendenciaprimeradesignación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 5/2026 fija el valor actualizado de la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

Disposición 5/2026 fija el valor actualizado de la suma fija para el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció mediante Disposición 5/2026 el valor de $1.765 para la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97, aplicable al Régimen General.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342301/20260522

El aviso contiene una disposición administrativa que determina el valor actualizado de la suma fija destinada al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), calculado mediante la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) entre febrero y marzo de 2026. El monto resultante, $1.765, se obtuvo tras redondeo decimal del valor bruto de $1.765,20, conforme a usos y costumbres. El acto se fundamenta en normas previas citadas literalmente, sin introducir nuevas obligaciones ni modificar alcances legales.

El mecanismo de actualización trimestral fue establecido originalmente por la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y luego modificado por la Resolución N° 649/22, que dispuso actualización mensual según RIPTE para el Régimen General. La presente disposición aplica ese régimen para el devengado del mes de mayo de 2026.

Unidades Productivas del Régimen General, en tanto destinatarias de la obligación de integrar el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales con el valor fijado.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media porque actualiza un valor monetario vinculado a la financiación del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, con impacto directo en las obligaciones contributivas de las Unidades Productivas del Régimen General. El aviso no informa impactos sobre prestaciones, trabajadores, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo ni calidad de atención.

Claves de lectura

Entidades y temas

Superintendencia de Riesgos del TrabajoMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialseguridad socialfinanciamiento públicoactualización monetaria
Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

1 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo designación

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Disposición 5/2026

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL Disposición 5/Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, la Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de mayo de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de marzo y febrero de 2026 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 202963,20 y 198241,70 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0238 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 14/100 ($ 1.724,14) arroja un monto de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 1.765,20).Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.765) para el Régimen General.Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21, N° 649/22, las Resoluciones S.R.T. N° 47/21, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.Por ello,LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 1.765) para el devengado del mes de mayo de 2026 respecto del Régimen General.ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2026.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Julieta Bravoe. 22/05/2026 N° 34505/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026