INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 164/Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-45917512-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, la Resolución INCAA N° 453 de fecha 30 de julio de 2024 y la Disposición de la Gerencia General INCAA N° 403 de fecha 27 de Noviembre de 2023, yCONSIDERANDO:Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.Que mediante Resolución INCAA N° 453/2024 se aprobaron los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES establece las bases para la realización de concursos destinados a promover la cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.Que según Disposición INCAA N° 403/2023 se registró el convenio identificado como CONVE-2023- 137541239-APN-PRES#INCAA celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) y LA “AGÊNCIA NACIONAL DO CINEMA” (AGENCIA NACIONAL DEL CINE – ANCINE), DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, PARA EL FOMENTO DE LA COPRODUCCIÓN DE PELÍCULAS DE LARGOMETRAJE con el propósito de avanzar en el proceso de implementación de acciones directas y concretas que estimulen la integración entre las industrias cinematográficas de sus países y crear un ambiente de cooperación favorable a la expansión del número de películas en coproducción entre los dos países.Que en el marco de dicho convenio se diseñó el “CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN ARGENTINA - BRASIL 2026” con el objeto de celebrar una convocatoria que consiste en la concesión, por parte de las Autoridades Cinematográficas, de apoyo a proyectos de películas de largometraje en los géneros de ficción, documental o animación, destinados a ser exhibidos prioritaria e inicialmente en las salas de cine.Que resulta necesario convocar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción, animación o documental bajo el régimen de coproducción internacional, con participación minoritaria argentina junto a productoras brasileñas.Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANZAS, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.Por ello,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del “CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN ARGENTINA - BRASIL 2026”.ARTÍCULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premios, identificado como IF-2026-46484015-APN-SGP#INCAA.ARTICULO 3º.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos de largometraje de ficción, animación o documental bajo el régimen de coproducción internacional, con participación minoritaria argentina junto a productoras brasileñas y aprobar las BASES Y CONDICIONES del “CONCURSO PARA COPRODUCCIÓN ARGENTINA - BRASIL 2026” que obra como Anexo I identificado como IF-2026-50446721-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 4º.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 17 de junio del 2026 hasta las 14 horas del día 17 de julio del 2026, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Convocatoria.ARTÍCULO 5º.- Determinar que la participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II identificado como IF-2026-46483657- APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.ARTÍCULO 7º.- Aprobar el modelo de pagaré, que obra como Anexo III según IF-2026-46483743-APN- SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.ARTÍCULO 8º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo.ARTÍCULO 9º.- Establecer que se deja sin efecto cualquier otra Resolución del Organismo que contradiga a esta Resolución.ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Carlos Luis PirovanoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34503/26 v. 22/05/2026
Fecha de publicación 22/05/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3