La Resolución S.E. Nº 03/2026 declara la apertura del procedimiento de selección para integrar el séptimo período del Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental. Las organizaciones interesadas deben presentar sus propuestas por correo electrónico hasta las 15 horas del 26 de junio de 2026. El aviso no informa los requisitos de postulación ni el alcance del artículo 39 del Decreto Nº 603/12, cuyos incisos d), e) y f) son citados sin desarrollo.
El aviso no informa antecedentes históricos, períodos anteriores, ni marco legal previo. Solo indica que esta es la convocatoria para el 'séptimo período' del Órgano, sin precisar fechas de períodos anteriores ni referencias a normas complementarias.
El aviso no identifica a las organizaciones elegibles ni describe a quienes podrían resultar afectados. Solo señala que pueden postularse 'las organizaciones mencionadas en los incs. d), e) y f) del art. 39 del Decreto Nº 603/12', sin definir su naturaleza, alcance ni condición.
Por qué importa
Porque convoca a la selección de organizaciones para un órgano con nombre oficial y función específica en salud mental, según lo previsto en el Decreto Nº 603/12, y porque implica renovación periódica de su composición —el aviso no informa si este es el primer, segundo o séptimo período, pero sí lo designa como 'séptimo período'.