La Resolución 14/2026 deja sin efecto la habilitación del Depósito Fiscal General de Terminal Puerto de Concepción del Uruguay S.A. (CUIT 30-71161232-3), ubicado en Concepción del Uruguay (Entre Ríos), debido a que la empresa se halla en estado falencial —hecho constatado en el Expediente 4174C, Fº 169 L.V. 2024— y el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución dictó la entrega del predio al Ente Autárquico Puerto Concepción del Uruguay y la cesación de custodia. El aviso señala que el depósito se encuentra 'a plan barrido' y que la firma no registra deudas aduaneras líquidas y exigibles.
La habilitación original data de 2011 mediante la actuación SIGEA 12468-195-2011, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94. En el momento de tramitarse la solicitud de readecuación bajo la Resolución General AFIP N° 4352/2018, la empresa ya se encontraba en estado falencial.
Terminal Puerto de Concepción del Uruguay S.A., como titular de la habilitación; la División Aduana Concepción del Uruguay, la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la Subdirección General de Control Aduanero, a quienes se comunica la resolución.
Por qué importa
La resolución opera como consecuencia administrativa directa de un estado judicial declarado (falencia) y una decisión judicial sobre el predio, conforme a normas específicas de habilitación y control aduanero.
