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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

ANAC emite disposición sobre normativa aeronáutica

REGISTRO OFICIAL

Se publica una disposición relacionada con regulaciones aeronáuticas.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342009/20260515

La ANAC emitió una disposición que menciona una circular de asesoramiento. Esto refleja un trámite interno relacionado con la regulación aeronáutica.

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El aviso no informa sobre cambios significativos o eventos relevantes para el público en general.

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Disposición 70/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL Disposición 70/Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2026VISTO el expediente N° EX-2026-39015339-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11 y 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que, mediante el expediente citado en el Visto, la Dirección de Aeronavegabilidad dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL propició la Circular de Asesoramiento CA 91.403 titulada “Informe de la Condición de Aeronavegabilidad (IACA)”, la cual provee una guía para los a propietarios o explotadores de aeronaves operadas en Aviación General puedan informar anualmente la condición de aeronavegabilidad de sus aeronaves a efectos de mantener la vigencia del certificado de aeronavegabilidad de las mismas de acuerdo con lo requerido en la sección 91.403(d) de la Parte 91 de las RAAC.Que mediante el dictado de la Resolución ANAC N° 239-E/22 tuvo lugar la aprobación de la enmienda de la Parte 91 “Reglas de vuelo y operación general” de las RAAC, introduciendo el requerimiento del Informe de la Condición de Aeronavegabilidad previsto en la sección 91.403 (d).Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención en las áreas de competencia.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se usa en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1770/07 y la Parte 11 de las RAAC.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONALDISPONE:ARTICULO 1º.- Apruébese la Circular de Asesoramiento CA Nº 91.403, bajo el título “Informe de la Condición de Aeronavegabilidad”, que como Anexo (IF-2026-39055784-APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Disposición.ARTICULO 2º.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de la difusión de la presente Disposición mediante su incorporación en el Archivo Central Reglamentario y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de esta administración nacional para su publicación en el sitio web institucional del Organismo.ARTICULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Cristian Cuba, a cargo de la firma del Despacho.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 15/05/2026 N° 32277/26 v. 15/05/2026 Fecha de publicación 15/05/2026   Anexo - 1