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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA fija nuevas fechas de vencimiento para el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

ARCA fija nuevas fechas de vencimiento para el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5847/2026, que establece fechas excepcionales de ingreso para obligaciones derivadas de la Resolución General 2.111 respecto a hechos imponibles ocurridos en mayo, noviembre y diciembre de 2026.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341998/20260515Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La resolución modifica fechas de vencimiento para el ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, aplicable a agentes de liquidación y/o percepción, en tres períodos específicos de 2026 (16–22 de mayo, 16–22 de noviembre y 16–22 de diciembre), reemplazando lo dispuesto en la Resolución General 4.172. Se fundamenta en razones de administración tributaria y se dicta en ejercicio de facultades legales y reglamentarias expresamente citadas.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología de normas previas ni evolución institucional. Solo cita como fundamento las Resoluciones Generales 2.111 y 4.172, sus modificatorias y complementarias, y varios dispositivos legales y decretos.

Agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, obligados al ingreso de las sumas percibidas o del impuesto propio devengado conforme al artículo 3° de la Resolución General 2.111.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque establece fechas excepcionales de cumplimiento de obligaciones tributarias con efecto inmediato (desde su publicación en el Boletín Oficial), afectando directamente el cronograma de ingreso de un impuesto de aplicación general y amplia cobertura operativa.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5847/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5847/2026 RESOG-2026-5847-E-ARCA-ARCA - Impuesto sobre los Créditos y DéCiudad de Buenos Aires, 14/05/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01359087- -ARCA-DENRYG#SDGREC yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.Que, por su parte, la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, dispone, anualmente, las fechas de vencimiento general de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.Que en relación al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la resolución general mencionada en el párrafo precedente, fijó las fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones del referido impuesto.Que, en virtud de razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer -excepcionalmente- nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles comprendidos en determinados períodos del año 2026.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 25.413, sus modificatorias y sus complementarias, por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, previstas en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los hechos imponibles que seguidamente se detallan, deberán cumplirse excepcionalmente –en sustitución de lo previsto en el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-, en las fechas que se indican a continuación:a) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de mayo de 2026: hasta el 26 de mayo de 2026, inclusive.b) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de noviembre de 2026: hasta el 25 de noviembre de 2026, inclusive.c) Hechos imponibles perfeccionados entre los días 16 al 22 de diciembre de 2026: hasta el 23 de diciembre de 2026, inclusive.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 15/05/2026 N° 32661/26 v. 15/05/2026 Fecha de publicación 15/05/2026