La resolución modifica fechas de vencimiento para el ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, aplicable a agentes de liquidación y/o percepción, en tres períodos específicos de 2026 (16–22 de mayo, 16–22 de noviembre y 16–22 de diciembre), reemplazando lo dispuesto en la Resolución General 4.172. Se fundamenta en razones de administración tributaria y se dicta en ejercicio de facultades legales y reglamentarias expresamente citadas.
El aviso no informa antecedentes históricos, cronología de normas previas ni evolución institucional. Solo cita como fundamento las Resoluciones Generales 2.111 y 4.172, sus modificatorias y complementarias, y varios dispositivos legales y decretos.
Agentes de liquidación y/o percepción del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, obligados al ingreso de las sumas percibidas o del impuesto propio devengado conforme al artículo 3° de la Resolución General 2.111.
Por qué importa
Porque establece fechas excepcionales de cumplimiento de obligaciones tributarias con efecto inmediato (desde su publicación en el Boletín Oficial), afectando directamente el cronograma de ingreso de un impuesto de aplicación general y amplia cobertura operativa.
