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MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL

Disposición 1/2026 del Servicio de Hidrografía Naval fija marco legal para sus funciones

Disposición 1/2026 del Servicio de Hidrografía Naval fija marco legal para sus funciones

La disposición invoca la Ley N° 19.922, los decretos N° 7.633 y N° 729, y normas internacionales para fundamentar las atribuciones del Servicio de Hidrografía Naval en materia de seguridad náutica.

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La Disposición 1/2026 del Servicio de Hidrografía Naval enumera, con base en la Ley N° 19.922 y sus decretos reglamentarios, las funciones legales del organismo: edición de cartas náuticas, derroteros, avisos a los navegantes, tablas de mareas, estudios mareológicos y mantenimiento de sistemas de ayudas a la navegación. También reconoce su condición de servicio hidrográfico autorizado bajo el Convenio SOLAS. El aviso no informa quién es designado ni el cargo objeto de la designación.

La Ley N° 19.922 data de 1972 y fue reglamentada por el Decreto N° 7.633 del mismo año; el Decreto N° 729 de 2024 actualiza acciones específicas del Servicio, según su Anexo II.

El Servicio de Hidrografía Naval, los usuarios de publicaciones náuticas oficiales (como navieros, capitanes y autoridades portuarias), y los editores de cartografía náutica en jurisdicción argentina.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque reafirma el fundamento legal y técnico de las funciones del Servicio de Hidrografía Naval, vinculando sus actividades a normas nacionales e internacionales vinculantes en materia de seguridad de la navegación.

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Disposición 1/2026

MINISTERIO DE DEFENSA SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL Disposición 1/Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026VISTO el EX-2025-142198919- -APN-SHN#MD, la Ley N° 19.922 del 2 de noviembre de 1972, el Decreto N°7.633 del 2 de noviembre de 1972 y el Decreto N°729 del 13 de agosto de 2024; yCONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°19.922 del 2 de noviembre de 1972, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, dependiente de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa del MINISTERIO DE DEFENSA, realiza los estudios, trabajos, exploraciones e investigaciones que son conducentes a promover el máximo de seguridad a la navegación y propender al progreso y defensa de la Nación. Entre las misiones que cumple se encuentran la de editar la información para la seguridad náutica y la de proveer la información necesaria para el conocimiento del factor geográfico de las áreas marítimas estratégicas.Que, asimismo, el artículo 2 inciso d) de la citada ley establece que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL tiene entre sus misiones la de ejecutar y promover estudios, exploraciones, trabajos e investigaciones sobre hidrografía, oceanografía, astronomía, meteorología marítima, cartografía y otras ciencias relacionadas con las actividades marítimas que coadyuven al desarrollo económico y científico del país.Que por el artículo 11 de la mencionada ley, toda publicación náutica editada en el país que abarque en forma total o parcial zonas de jurisdicción del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL, deberá tener para su publicación la previa aprobación de este Servicio, en cuanto se refiere a información toponímica, hidrográfica, meteorológica marítima y de balizamiento.Qué, conforme surge del artículo 1 del Decreto N°7.633 del 2 de noviembre de 1972, reglamentario de la Ley N°19.922, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL mantendrá los sistemas de ayudas a la navegación acorde con los adelantos técnicos en la materia y los acuerdos internacionales que el país suscriba. Entre las ayudas que deberá sostener se encuentran las Cartas Náuticas convencionales y especiales, Derroteros, Tablas de Mareas, Corrientes de Mareas y otros datos mareológicos y los Avisos a los Navegantes que mantengan actualizadas las ayudas e informen sobre novedades para la navegación.Qué, conforme al artículo 3 del mencionado Decreto, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL editará las cartas de navegación, derroteros, listas de faros y señales y demás publicaciones que hacen a la seguridad de la navegación en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y demás ríos navegables por barcos de un calado mayor de 2 metros.Que, asimismo, el artículo 7 del mismo Decreto establece que entre los estudios, trabajos, exploraciones e investigaciones que el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL debe ejecutar y promover según lo indica el artículo 2º, inciso d) de la ley, se incluirán los estudios mareológicos en el litoral marítimo y en el Río de la Plata necesarios para la predicción de las mareas, determinación del nivel medio del mar, determinación de los planos de reducción de sondajes de las cartas náuticas y para el asesoramiento general de los problemas relacionados con las marcas y nivel del mar.Que, de acuerdo al Anexo II del Decreto N° 729 del 13 de agosto de 2024, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL tiene entre sus acciones mantener los sistemas de ayudas a la navegación acorde con los adelantos técnicos en la materia y los acuerdos internacionales que el país suscriba, abarcando, entre otros, las cartas náuticas oficiales, derroteros, lista de faros y señales marítimas, radioayudas a la navegación, avisos a los navegantes, almanaque náutico, tablas de mareas, corrientes.Que, en la República Argentina, el SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL reviste la calidad de servicio hidrográfico autorizado para la publicación oficial de cartas y publicaciones náuticas, conforme a la Regla 2.2, Capítulo V, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (1974), enmendado (SOLAS, por sus siglas en inglés).Que, en el Río de la Plata se utilizan diversos Planos de Reducción de Sondajes (PRS), lo que puede dificultar la interpretación precisa de las profundidades de las cartas náuticas en los límites de estos planos.Que, la unificación de los PRS responde a la necesidad de implementar el estándar internacional S-100 y mejorar las tecnologías asociadas a la cartografía náutica.Que la unificación del PRS permite obtener una homogeneidad cartográfica y facilita la implementación del estándar S-104 información sobre el nivel del agua para la navegación de superficie.Que, en función de lo expuesto, resulta necesario establecer un único sistema de referencia para las profundidades en las cartas náuticas, mejorando la seguridad y eficiencia de la navegación en esta importante vía fluvial.Que, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.Que, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 2 de la Ley N° 19.922, inciso d) del artículo 7 del Decreto N°7.633 y acciones 1 y 5 del Servicio de Hidrografía Naval, establecidas en el Anexo II del Decreto 729.Por ello;EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVALDISPONE:ARTÍCULO 1º: Implementar a partir del 1 de enero de 2026 las actualizaciones complementarias referentes al PRS:a. Establecer el PRS para el Río de la Plata a 0,91 m por debajo del Nivel Medio del Mar (NMM).b. Ajuste de los orígenes de medición de las estaciones de marea al nuevo PRS, lo que implicará la modificación de los valores de las alturas horarias de marea publicados en www.hidro.gob.ar.c. Actualización de las Tablas de Mareas del Río de la Plata.d. Adecuación del pronóstico mareológico, cuyas correcciones se referirán a las alturas obtenidas a partir de las nuevas Tablas de Mareas.e. Actualización de las alturas para la definición de Avisos y Alertas de bajantes y crecidas del Río de la Plata, que deberán ajustarse al nuevo PRS.f. Publicar con vigencia a partir del 01 enero de 2026 nuevas ediciones de los productos cartográficos en formato papel y electrónico que se detallan en Anexo 1 (IF-2025-142267705-APN-SHN#MD).ARTÍCULO 2: Comunicar a Prefectura Naval Argentina, Comisión Administradora del Río de la Plata, Servicio de Hidrografía y Meteorología de la Armada (Uruguay) y Agencia Nacional de Puertos y Navegación.ARTÍCULO 3°- Difundir a los navegantes a través de Radioaviso náutico costero “R” y local del Río de la Plata.ARTÍCULO 4º- Informar a los usuarios en el boletín mensual de “ Boletín de Avisos a los Navegantes”.ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Hernan Jorge MonteroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 11/05/2026 N° 30694/26 v. 11/05/2026 Fecha de publicación 11/05/2026   Anexo - 1