La resolución establece nuevas atribuciones para autoridades de las Fuerzas Armadas en materia de convocatoria, selección, adjudicación y declaración de desierto o fracaso en procedimientos de contratación pública, así como en la aprobación de pliegos y ordenamiento de pagos. Estas competencias se asignan específicamente para las Subjurisdicciones 45-21 (Estado Mayor General del Ejército) y 45-24 (Estado Mayor Conjunto), mientras que las competencias de las Subjurisdicciones 45-22 (Armada) y 45-23 (Fuerza Aérea) se mantienen sin modificaciones. El aviso no informa los contenidos concretos de los anexos ni los niveles cuantitativos o cualitativos de las competencias asignadas.
La resolución se fundamenta en la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 1023/01, 1344/07, 1030/16 y 666/24, y en la Resolución 445/2025 del Ministerio de Defensa, esta última citada como marco previo cuyas competencias fueron revisadas debido a las modificaciones introducidas por el Decreto 666/24.
Autoridades del Estado Mayor General del Ejército y del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, cuyas competencias son objeto de modificación según los Anexos I y IV; las autoridades del Estado Mayor General de la Armada y de la Fuerza Aérea, cuyas competencias se mantienen sin cambios según los Anexos II y III.
Por qué importa
Porque actualiza el régimen de atribuciones administrativas en una jurisdicción estratégica, alineando las facultades para contrataciones públicas y ordenamiento de pagos con las últimas modificaciones normativas vigentes.
