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AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 25/2026 aprueba revisión integral del contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal

Resolución 25/2026 aprueba revisión integral del contrato de concesión de la Vía Navegable Troncal

La Resolución 25/2026 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación aprueba la revisión integral del contrato de concesión suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la AdministrACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341612/20260506Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El acto es una designación que aprueba la revisión integral del 'Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal', conforme a lo autorizado por el Decreto N° 709/2024 y rectificado por las Disposiciones Nros. 24 y 28 de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES. El objetivo declarado es facilitar el traspaso de la concesión a los futuros adjudicatarios de la licitación pública, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia. El aviso no informa detalles del contenido de la revisión ni modificaciones específicas al contrato.

El aviso no informa antecedentes históricos del organismo ni evolución institucional. Se mencionan decretos vigentes (427/2021, 699/2024, 709/2024, DNU 3/2025), la Ley N° 17.520 como marco para la licitación, y la existencia previa de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES como Autoridad de Aplicación del Decreto 709/2024.

El aviso no informa quiénes resultan afectados directamente por la resolución. Se mencionan expresamente: el Estado Nacional, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque faculta el traspaso de la concesión de la Vía Navegable Troncal a nuevos adjudicatarios, conforme a un proceso licitatorio delegado por decreto, y constituye un paso previo obligatorio para la futura adjudicación.

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Resolución 25/2026

AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN Resolución 25/Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-124931987- -APN-MEG#AGP, los Decretos Nros. 427 de fecha 30 de junio de 2021, 699 del 5 de agosto de 2024 y 709 del 8 de agosto de 2024, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución N° 14 del 20 de marzo de 2026 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, las Disposiciones Nros. 24 del 9 de octubre del 2024 y 28 del 23 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 427 de fecha 30 de junio de 2021 se otorgó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ -punto denominado CONFLUENCIA- hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior.Que por Decreto N° 699 del 5 de agosto de 2024 se declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de Jurisdicción Nacional.Que el Decreto N° 709 del 8 de agosto del 2024 se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso; todo ello en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.Que el artículo 4° del mentado decreto dispuso que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA realizaría una revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el ESTADO NACIONAL y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con la finalidad de facilitar el eficaz e inmediato traspaso de la concesión en favor de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación pública a que refiere el artículo 1° del referido decreto, en condiciones de regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios comprendidos.Que, a dichos efectos, se autorizó a dicha Subsecretaría a modificar el referido Contrato de Concesión.Que también se dispuso que la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES resultaba ser la Autoridad de Aplicación del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024, facultada para establecer los procedimientos y mecanismos eficaces para llevar a cabo la fiscalización y el control, por sí o a través de terceros, de la concesión o las concesiones adjudicadas en razón de la delegación efectuada.Que, en dicho entendimiento, por Disposición Nº 24 del 9 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, rectificada por Disposición Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la misma ex Subsecretaría, se aprobó la revisión integral del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 entre el Estado Nacional y la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, para la operación, mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta el km 239.1 del Canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, que obra como anexo de la misma (IF-2024-115586593-APNDCTYH#MTR y sus anexos modificados IF-2024-101789567-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101796882-APNDCTYH#MTR, IF-2024-101810185-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101812875-APN-DCTYH#MTR, IF-2021- 79970049-APN-SSPVNYMM#MTR, IF-2024-101819651-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-115566613-APNDCTYH%MTR, IF-2024-101842977-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101846217-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101851398-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101875154-APN-DCTYH#MTR, IF-2024-101858616-APNDCTYH#MTR, IF-2024-101870320-APN-DCTYH#MTR).Que, posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025 mediante el cual se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN) como ente autárquico, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado, suprimiéndose en el mismo acto la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y disponiéndose la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP S.A.U.).Que, concomitantemente, dispuso que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) será la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.Que el inciso k) del artículo 1° del ANEXO I del Decreto Nº 3 del 3 de enero de 2025, a su vez, dispone que la ANPyN ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación y Control del Contrato de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización, tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal, comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, el kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná-Océano Atlántico.Que, en el marco del reordenamiento de las actividades llevadas adelante en el Río de la Plata para el mantenimiento de las condiciones de navegabilidad y ordenamiento del tráfico, mediante Resolución N° 14 del 20 de marzo de 2026 de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN se bonificó la tarifa de peaje correspondiente al trayecto comprendido entre la Sección 0.0 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021, en un dieciséis coma siete por ciento (16,7%) para todos aquellos buques que hagan uso del Canal Martín García.Que, como consecuencia del vencimiento del plazo previsto en la mencionada Resolución y a los resultados obtenidos en función de la misma, resulta oportuno propiciar una nueva bonificación tarifaria temporal sobre el mismo trayecto.Que, en virtud de ello, se propone una nueva bonificación tarifaria temporal sobre el mismo trayecto, a partir del 1° de mayo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SAU ha tomado intervención de su competencia.Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3 del 3 de enero de 2025.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓNRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Bonifíquese la tarifa de peaje correspondiente al trayecto comprendido entre la Sección 0.0 a la Sección 1.2 -en ambos sentidos- del “Contrato de Concesión de la Vía Navegable Troncal” suscripto el 2 de septiembre de 2021 (cf. Disposición Nº 24 del 9 de octubre del 2024, de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y su rectificatoria Nº 28 del 23 de octubre del 2024 de la misma ex Subsecretaría), en un porcentaje del dieciséis coma siete por ciento (16,7%) para todos aquellos buques que hagan uso del Canal Martín García.ARTICULO 2º.- Establézcase que la bonificación aprobada por el artículo 1º de la presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del 1° de mayo de 2026 y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Administración General de Puertos SAU -en liquidación-.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Iñaki Miguel Arreseygore. 06/05/2026 N° 29345/26 v. 06/05/2026 Fecha de publicación 06/05/2026