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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA habilita opción para compartir información productiva agrícola con la Subsecretaría de MiPyME

ARCA habilita opción para compartir información productiva agrícola con la Subsecretaría de MiPyME

La Resolución General 5841/2026 crea una opción voluntaria dentro del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para que productores agropecuarios con certificado MiPyME vigente compartan su información productiva con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341502/20260504

La resolución comunica la habilitación de una opción voluntaria en el sistema SISA denominada 'Compartir datos IP', mediante la cual productores comprendidos en la Resolución General N° 4.310 —con excepción de 'Derivados Granarios'— y con certificado MiPyME vigente pueden autorizar el envío de su información productiva al 'Legajo Único Financiero y Económico' (LUFE), gestionado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa. El mecanismo se fundamenta en la facultad prevista en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 y se enmarca como norma complementaria de la Resolución General N° 4.310.

El aviso no informa sobre la creación, antecedentes institucionales ni reestructuración de ARCA, ni sobre su relación con la AFIP u otros organismos.

El aviso no informa sobre beneficios, perjuicios, ganadores o perdedores; solo establece que la medida aplica a productores agropecuarios comprendidos en la Resolución General N° 4.310, con certificado MiPyME vigente, que opten voluntariamente por compartir su información productiva.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una habilitación técnica y procedimental para integrar información productiva agrícola al LUFE, conforme a facultades legales y reglamentarias previas; el aviso no evalúa ni describe impactos sistémicos, cambios estructurales ni trascendencia política o económica.

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Texto original

Resolución General 5841/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5841/2026 RESOG-2026-5841-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General N° 4.310. Voluntad de compartir información productiva para el “Legajo Único Financiero y Económico”Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00398291- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS yCONSIDERANDO:Que el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que regula el instituto del secreto fiscal, dispuso que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero arbitre los medios para que los contribuyentes y responsables a través de la plataforma de este Organismo y utilizando su clave fiscal, compartan con terceros sus declaraciones juradas determinativas y documentación propia, presentadas por ellos mediante ese medio.Que la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, reglamentó los requisitos y condiciones para integrar el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”.Que por su parte, la Resolución N° 92 del 29 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo creó un segmento denominado “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” (LUFE) dentro del Registro de Empresas MiPyMES, con el propósito de centralizar y estandarizar los principales indicadores económicos, financieros y patrimoniales de las personas humanas y jurídicas que cuenten con “Certificado MiPyME” vigente.Que dicho legajo se compone de información suministrada por terceros, y permite mejorar y optimizar la interacción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con los organismos públicos y las entidades del sistema financiero, mediante la consolidación de información relevante para la evaluación económica y crediticia de los sujetos citados en primer término.Que al respecto, la información provista a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del aludido servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” es considerada relevante para integrar el “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” (LUFE).Que resulta objetivo permanente de este Organismo disminuir la carga administrativa de los contribuyentes y/o responsables, favoreciendo así a la constitución de un Estado Nacional al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad.Que en consonancia con lo antedicho, se estima conveniente habilitar una opción dentro del referido “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, a fin de permitir que el usuario comparta la información productiva suministrada a través del mismo con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, por ser ésta la encargada de la implementación y funcionamiento del referido Legajo.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Los “Productores” de los productos indicados en el artículo 1° -excepto “Derivados Granarios”- de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, con certificado MiPyME vigente, que en virtud de lo establecido por el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, opten por compartir con la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, la información productiva suministrada a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en los términos previstos en el Apartado F “Módulo Información Productiva” del Título I de la mencionada resolución general, deberán elegir la opción “Compartir datos IP” dentro del servicio con Clave Fiscal “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, y seleccionar a la citada Secretaría.ARTÍCULO 2°.- La información compartida por los “Productores” en los términos del artículo precedente, será puesta a disposición de la citada Subsecretaría a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Domicilio Fiscal Electrónico”, a efectos de integrar el “LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO” (LUFE) creado por la Resolución N° 92 del 29 de marzo de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo y para ser considerada a los fines allí previstos.Este Organismo actuará únicamente en carácter de entidad administradora de dicho servicio, no siendo responsable en modo alguno por las consecuencias que la transmisión pudiera ocasionar y, en ningún caso, asegurará la veracidad de los datos.ARTÍCULO 3°.- Los “Productores” podrán manifestar su voluntad de dejar de compartir la información referida en el artículo 1°, para lo cual ingresarán al mismo servicio “web” y seleccionarán la opción “Dejar de Compartir”.ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 04/05/2026 N° 28137/26 v. 04/05/2026 Fecha de publicación 04/05/2026