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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 106/2026 fija precios mínimos de adquisición para bioetanol de caña y maíz

Resolución 106/2026 fija precios mínimos de adquisición para bioetanol de caña y maíz

La Secretaría de Energía establece los precios mínimos de adquisición del bioetanol destinado a mezcla obligatoria con nafta para mayo de 2026.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341488/20260504

La resolución comunica la fijación de precios mínimos de adquisición para bioetanol de caña de azúcar ($1005,872/litro) y de maíz ($921,910/litro), aplicables durante mayo de 2026, en el marco de la Ley N° 27.640 y conforme a los procedimientos establecidos en las Resoluciones 373/2023 y 709/2023.

El aviso no informa fechas de sanción ni cronograma de entrada en vigencia de la Ley N° 27.640, ni describe su evolución histórica.

El aviso no identifica ni caracteriza a los afectados; únicamente establece precios mínimos aplicables a operaciones de comercialización de bioetanol para mezcla obligatoria.

Criterio editorial

Por qué importa

La resolución comunica una actualización mensual de precios dentro de un régimen preestablecido, conforme a facultades derivadas de la Ley N° 27.640 y normas reglamentarias previas.

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Texto original

Resolución 106/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 106/Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988- -APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-81095744- -APN-SE#MEC y EX-2021-81989744- -APN-SE#MEC en tramitación conjunta, yCONSIDERANDO:Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, por medio de la Resolución Nº 373 de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por la Resolución Nº 709 de fecha 25 de agosto de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobaron los procedimientos para la determinación de los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz en el marco de la mezcla obligatoria dispuesta por la referida Ley.Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria, estableció la posibilidad de efectuar modificaciones en los procedimientos comprendidos en dicha norma, tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual tanto para el caso del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar como el de maíz, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad.Que, en función de lo expuesto, cobra aún mayor relevancia la revisión de posibles distorsiones en el mercado, de acuerdo a las pautas previstas en el Artículo 3° de la citada Resolución N° 373/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y su modificatoria.Que, a través de la Resolución Nº 25 de fecha 29 de enero de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de maíz y de caña de azúcar, respectivamente, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de febrero de 2026, y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.Que, consecuentemente, corresponde fijar y publicar, en la página web de esta Secretaría, los precios del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2026, aclarándose que aquellos son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° y el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS UN MIL CINCO CON OCHOCIENTAS SETENTA Y DOS MILÉSIMAS ($1005,872) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS NOVECIENTOS VEINTIUNO CON NOVECIENTAS DIEZ MILÉSIMAS ($921,910) por litro el precio mínimo de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2026 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del bioetanol no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 04/05/2026 N° 28172/26 v. 04/05/2026 Fecha de publicación 04/05/2026