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NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Argentina modifica alícuotas arancelarias para productos de tabaco calentado y afines mediante Decreto 305/2026

Argentina modifica alícuotas arancelarias para productos de tabaco calentado y afines mediante Decreto 305/2026

El Decreto 305/2026 modifica el Anexo V del Decreto 557/2023 para incorporar 'Productos de Tabaco Calentado', 'Cigarrillos Electrónicos' y 'Bolsas de Nicotina' a la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341446/20260504

La resolucion comunica la sustitución del Anexo V del Decreto 557/2023 mediante la incorporación de ciertos productos relacionados con el consumo de tabaco a la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, asignándoles el máximo consolidado ante la OMC. El aviso no informa sobre cambios generales en la Nomenclatura Común del Mercosur ni sobre actualizaciones técnicas amplias.

El aviso no informa sobre evolución histórica ni procesos periódicos de armonización; cita el Tratado de Asunción (1991), la Ley 23.981, la Decisión 27/15 del Consejo del Mercado Común y el Decreto 557/2023 como marcos vigentes aplicables.

El aviso no informa sobre sujetos afectados específicos más allá de las mercaderías alcanzadas: 'Productos de Tabaco Calentado' (P.T.C.), cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas, 'Cigarrillos Electrónicos' (C.E.) y 'Bolsas de Nicotina' (B.N.).

Criterio editorial

Por qué importa

La resolucion comunica una modificación arancelaria específica con efecto en el derecho de importación extrazona para productos definidos, fundamentada en facultades del Poder Ejecutivo Nacional y en objetivos de política de comercio exterior.

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Documento base

Texto original

Decreto 305/2026

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Decreto 305/2026 DECTO-2026-305-APN-PTE - Decreto N° 557/2023. ModificacióCiudad de Buenos Aires, 30/04/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-25012757-APN-DGDMDP#MEC, el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios y la Decisión N° 27 del 16 de julio de 2015 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, yCONSIDERANDO:Que mediante el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común denominado “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).Que por la Decisión N° 27/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN se autorizó a los Estados Partes a elevar las alícuotas del impuesto de importación por encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones originarias de extrazona y hasta el máximo consolidado ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) en hasta CIEN (100) posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).Que por el Decreto N° 557/23 y sus modificatorios se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.), en función de lo dispuesto por la Resolución Nº 16/21 del GRUPO MERCADO COMÚN.Que, asimismo, el Decreto N° 557/23 y sus modificatorios estableció, en su artículo 5°, la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, en función de la autorización otorgada a nivel comunitario, mediante la Decisión N° 27/15 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN.Que resulta oportuno y conveniente equiparar la carga tributaria sobre determinados sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco con la que rige para las que se vinculan con el consumo tradicional.Que, por ello, es necesario modificar la alícuota aplicable en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a las mercaderías denominadas habitualmente como “Productos de Tabaco Calentado” (P.T.C.), cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas, Cigarrillos Electrónicos (C.E.) y Bolsas de Nicotina (B.N.), mediante la incorporación de dichos productos en la Lista de Alícuotas Sujetas al Incremento Arancelario Transitorio, asignándoles en cada caso el máximo consolidado ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.).Que el apartado 1 del artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de importación establecido, facultad que únicamente podrá ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las finalidades detalladas en el apartado 2 del mismo artículo.Que, en ese sentido, la medida propiciada cumple con los objetivos previstos en el inciso b) del apartado 2 de la norma precedentemente mencionada, en tanto se refiere a la ejecución de la política de comercio exterior llevada a cabo por el Gobierno Nacional.Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 664 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo V del Decreto N° 557 del 25 de octubre de 2023 y sus modificatorios por el ANEXO (IF-2026-31051496-APN-SSCE#MEC) que integra el presente decreto.ARTÍCULO 2º.- Las mercaderías que resulten alcanzadas por la presente medida mantendrán sus respectivos tratamientos arancelarios vigentes siempre que, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:a. hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; ob. se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, la solicitud de importación deberá registrarse ante el servicio aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 04/05/2026 N° 28754/26 v. 04/05/2026 Fecha de publicación 04/05/2026   Anexo - 1