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PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL

Chaco declara inexistente domicilio fiscal de Bernardi y Wegner S.R.L.

Chaco declara inexistente domicilio fiscal de Bernardi y Wegner S.R.L.

La Administración Tributaria chaqueña constituyó de oficio el domicilio fiscal de la empresa en su sede por considerarlo inexistente.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341107/20260423Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Dirección de Recaudación Tributaria de Chaco emitió la Resolución Interna Nº 1963-2025/D para declarar inexistente el domicilio fiscal de Bernardi y Wegner S.R.L. (CUIT 33-71579938-9). Como consecuencia, se impuso un domicilio fiscal obligatorio en la sede administrativa en Resistencia, lo que habilita notificaciones válidas allí sin necesidad de contacto previo con la empresa. Esta medida implica una sanción administrativa previa a posibles acciones coercitivas o multas.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto de poder de oficio que afecta directamente los derechos de defensa y debido proceso del contribuyente, al imponer un domicilio sin consentimiento y facilitar notificaciones vinculantes sin garantías de recepción real.

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Aviso Oficial

PROVINCIA DEL CHACO - ADMINISTRACIÓSe hace saber que la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO, sito en Av. Las Heras Nº 95 de la Ciudad de Resistencia-Chaco (3500), ha dictado la Resolución Interna Nº 1963-2025/D, que en su parte pertinente dispone: “Resistencia, 14 de noviembre del 2025.- VISTO: … CONSIDERANDO: … RESUELVE: Artículo 1º: Declarar inexistente a los fines tributarios el domicilio constituido por el contribuyente BERNARDI Y WEGNER S.R.L. CUIT N° 33- 71579938-9, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º: Constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente identificado en el artículo anterior en la sede de la Administración Tributaria Provincial, sito en Avenida Las Heras Nº 95 planta baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres (3) días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883 -texto actualizado-. Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese”. Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº 1883 -texto actualizado-, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº 1963-2025/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial. Fdo. Cr. Daniel Fantín – a/c Dirección de Recaudación Tributaria –Juez Administrativo-Administración Tributaria Provincial- Resistencia – Chaco – 20 de marzo de 2026.Bibiana Massiel Kuncheff, Administradora General.e. 22/04/2026 N° 25261/26 v. 24/04/2026 Fecha de publicación 23/04/2026