Reemplazo de dos vocales en el Directorio de Parques Nacionales tras renuncias aceptadas
El 19 de mayo de 2026 se publicaron dos decretos presidenciales que aceptaron las renuncias de dos vocales del Directorio de la Administración de Parques Nacionales y designaron a sus sucesores, ajustando así la conformación del órgano rector del sistema de áreas protegidas conforme a lo establecido por la Ley 22.351.
19 de mayo de 2026 · 2 fuentes

La Administración de Parques Nacionales experimentó una renovación parcial de su órgano de conducción con la publicación simultánea de dos decretos presidenciales el 19 de mayo de 2026. El Decreto 364/2026 aceptó la renuncia de Guillermo Eduardo Díaz Cornejo y designó a José Manuel Salgado como nuevo vocal del Directorio, mientras que el Decreto 363/2026 hizo lo propio con la renuncia de María Victoria Haure y la designación de Juan Bautista Filgueira Risso en el mismo cargo. Ambas medidas responden al régimen previsto por el artículo 20 de la Ley 22.351, que establece un Directorio integrado por un presidente, un vicepresidente y cuatro vocales, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de jurisdicciones específicas y con mandato de tres años.
Los decretos señalan que las designaciones se realizan dentro del marco de la reestructuración administrativa que trasladó la Administración de Parques Nacionales desde el Ministerio del Interior a la órbita de la Secretaría de Turismo y Ambiente, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Esta transferencia, consolidada en los últimos años, implica que las propuestas para cubrir los cargos ahora emanan de esa secretaría, aunque el Decreto 364/2026 menciona expresamente una propuesta del Ministerio del Interior, lo que sugiere una transición aún en curso o una articulación interministerial específica para estos nombramientos.
Ambos nuevos vocales son abogados, lo que marca una continuidad en la formación jurídica requerida para el ejercicio de funciones vinculadas a la gestión institucional, la aplicación de normativa ambiental y la representación legal del organismo. No se especifica en los textos si los designados asumen funciones técnicas, operativas o de representación política, ni se detalla la duración efectiva de sus mandatos más allá de la referencia genérica a los tres años previstos por ley.
La reposición simultánea de dos miembros del Directorio —un órgano colegiado cuyo equilibrio afecta la toma de decisiones estratégicas sobre conservación, uso público y gobernanza de más de 30 áreas protegidas— constituye un hecho institucional relevante para la gobernabilidad del sistema nacional de áreas naturales protegidas. Queda pendiente la designación de los restantes miembros del Directorio, cuya conformación completa es requisito para el pleno ejercicio de las atribuciones legales del organismo. Fuentes: Decreto 363/2026 (aviso 342091) y Decreto 364/2026 (aviso 342090), Boletín Oficial de la República Argentina, 19 de mayo de 2026.
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