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BCRA activa en bloque la etapa de defensa en siete sumarios cambiarios

El Banco Central publicó el 13 de mayo siete citaciones simultáneas para que personas físicas y jurídicas comparezcan ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, en el marco de sumarios ya instruidos bajo la Ley 19.359, lo que evidencia una puesta en marcha coordinada de la fase procesal de garantía de defensa previa a eventuales resoluciones sancionatorias.

13 de mayo de 2026 · 7 fuentes

BCRA activa en bloque la etapa de defensa en siete sumarios cambiarios
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El Banco Central de la República Argentina activó de forma simultánea, el 13 de mayo de 2026, la etapa de defensa en siete sumarios cambiarios ya instruidos, notificando a siete sujetos —entre ellos tres empresas y cuatro personas físicas— la obligación de presentarse personalmente en su Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario dentro de un plazo uniforme de diez días hábiles bancarios. Las citaciones, todas publicadas ese mismo día en el Boletín Oficial, comparten estructura procesal idéntica: referencias al artículo 8° de la Ley N° 19.359 (texto ordenado por Decreto N° 480/95), advertencia expresa sobre la consecuencia de la incomparecencia —la declaración de rebeldía— y la indicación precisa de sede, horario y trámite de toma de vista y presentación de defensa.

La medida afecta a actores heterogéneos: desde una firma financiera (REBA Compañía Financiera S.A.), una empresa de representación comercial (Paraná de San Pedro Representación SRL), una casa de cambio (Cambio Posadas SA) y una sociedad internacional (Juwald International S.A.), hasta ciudadanos individuales cuyos expedientes se vinculan con operaciones cambiarias vinculadas a sociedades inmobiliarias o transacciones personales. Aunque los hechos de fondo de cada sumario no son públicos, la homogeneidad en la forma, fecha y fundamento legal sugiere una decisión institucional de avanzar en paralelo en la tramitación de casos acumulados.

La Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, dependiente directamente de la Presidencia del BCRA, es el órgano competente para sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios derivados de presuntas infracciones al régimen cambiario. Su intervención en esta etapa no implica juicio de mérito ni determinación de responsabilidad, pero sí constituye un hito procesal crítico: marca el punto en que el investigado adquiere formalmente el derecho a conocer la acusación y formular descargos. En varios avisos se menciona expresamente la existencia de servicios jurídicos gratuitos, reforzando el carácter garantista del paso notificado.

Queda pendiente la evolución de estos expedientes: si los citados cumplen con el plazo, se abrirá la fase de alegatos y evaluación probatoria; de lo contrario, se aplicará la figura de rebeldía, que permite al BCRA proseguir sin su intervención. La concentración temporal de estas notificaciones —sin precedentes recientes en volumen y uniformidad— podría reflejar tanto una actualización de agendas procesales como una señal de priorización institucional del cumplimiento estricto del régimen cambiario. Fuentes: Avisos Oficiales N° 341907, 341908, 341909, 341918, 341919, 341920 y 341921, publicados el 13/05/2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Entidades clave

Banco Central de la República ArgentinaGerencia de Asuntos Contenciosos en lo CambiarioLey N° 19.359Decreto N° 480/95

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