BCRA notifica en bloque cuatro sumarios cambiarios bajo el régimen penal del Decreto 480/95
En un solo día, el Banco Central publicó cuatro edictos de citación formal dirigidos a personas físicas y jurídicas, activando la fase de comparecencia en expedientes sumariales cambiarios abiertos entre 2021 y 2023, todos sustanciados bajo la misma normativa y con idénticos plazos y consecuencias procesales.
11 de mayo de 2026 · 4 fuentes

El Banco Central de la República Argentina dio un paso inusualmente coordinado en la gestión de su agenda contenciosa cambiaria: el 11 de mayo de 2026, publicó en el Boletín Oficial cuatro avisos oficiales de citación y emplazamiento, todos emanados de la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario y todos referidos al mismo marco legal —el Decreto N° 480/95, que ordena el texto oficial de la Ley N° 19.359 sobre régimen penal cambiario—. Los destinatarios incluyen a dos particulares (José Antonio Stilo y Roberto Luciano Popp), un ciudadano con DNI extranjero (Laerton Aurelio Bronstrup Kohl) y una sociedad (Catajuy SRL), lo que evidencia una aplicación transversal del procedimiento.
Cada aviso establece un plazo uniforme de diez días hábiles bancarios para la comparecencia física en las oficinas de la Gerencia, ubicadas en Reconquista 266, y advierte expresamente sobre la posibilidad de declarar la rebeldía en caso de inasistencia. Aunque los expedientes tienen fechas de inicio distintas —desde 2021 hasta 2023—, su notificación pública se concentró en una única jornada, lo que sugiere una decisión institucional de sincronizar la etapa de notificación tras la conclusión de investigaciones previas.
Los sumarios involucrados —identificados como N° 8529, 8496, 8505 y 8398— no revelan en los textos la naturaleza específica de las presuntas infracciones, pero su calificación como 'sumarios' bajo el artículo 8° de la ley cambiaria indica que se encuentran en la etapa sancionatoria, no meramente investigativa. La repetición exacta de fórmulas procesales —incluida la mención al 'apercibimiento', la referencia al domicilio físico y la firma de analistas y jefes de la misma gerencia— refuerza la lectura de una operación administrativa estandarizada y escalable.
Esta acción no implica la finalización de los procesos ni la imposición de sanciones, pero sí marca un punto de inflexión en su visibilidad pública: al requerir la comparecencia formal, el BCRA pone en marcha el trámite que puede derivar en resoluciones definitivas, ya sea por reconocimiento, descargo o declaración de rebeldía. La concentración de notificaciones en una sola fecha podría responder a criterios internos de gestión de carga procesal o a la culminación de revisiones técnicas previas en expedientes acumulados durante varios años.
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