BCRA emplaza a empresa y particular en sendos sumarios cambiarios bajo el régimen del Decreto 480/95
Dos emplazamientos publicados el mismo día por la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA —uno contra una sociedad y otro contra un ciudadano— evidencian la continuidad operativa de los procedimientos sancionatorios cambiarios, aplicando de forma concurrente la misma norma y metodología procesal.
8 de mayo de 2026 · 2 fuentes

El Banco Central de la República Argentina notificó formalmente, mediante edictos publicados el 8 de mayo de 2026 en el Boletín Oficial, a una sociedad comercial y a un particular para que comparezcan ante su Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. Ambos casos se tramitan como sumarios administrativos bajo el marco del Decreto 480/95, que aprueba el texto ordenado de la Ley de Régimen Penal Cambiario. El plazo otorgado para la comparecencia es uniforme: diez días hábiles bancarios, con advertencia expresa de declaración de rebeldía en caso de inasistencia.
Los expedientes involucrados —EX-2023-00180613-GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario 8505) y EX-2023-00150284-GDEBCRA-GFC#BCRA (Sumario 8398)— forman parte de una misma línea de actuación institucional, centrada en la aplicación del artículo 8° de la ley cambiaria, que regula los procedimientos contenciosos ante el BCRA. La ubicación física de la gerencia —Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6°— y la firma compartida de la Jefa de la Gerencia, María Gabriela Bravo, refuerzan la unidad orgánica y funcional del proceso.
A diferencia de resoluciones generales o modificaciones normativas, estos avisos reflejan la fase ejecutiva de la fiscalización cambiaria: la materialización de investigaciones previas en actos concretos de citación. No se informa sobre la naturaleza específica de las presuntas infracciones, ni sobre etapas anteriores del sumario, pero sí se confirma la activación simultánea de mecanismos sancionatorios individuales bajo el mismo régimen jurídico y estructura administrativa.
La publicación coordinada sugiere una rutina consolidada de notificación pública en casos que requieren emplazamiento por vía edictal, posiblemente vinculada a dificultades de notificación personal o a la necesidad de cumplimentar requisitos formales de publicidad procesal. Esta práctica no implica novedad normativa, pero sí visibilidad institucional sobre la persistencia de la actividad contenciosa en el ámbito cambiario.
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