Los pagos al exterior por el Estado deben hacerse con débito sobre la Cuenta Única del Tesoro y con autorización previa de la Tesorería General
La Disposición Conjunta 2/2026 establece que todo pago a beneficiarios del exterior por parte de servicios administrativos financieros del Estado debe realizarse mediante débito sobre la Cuenta Única del Tesoro (CUT), con autorización previa emitida por la Tesorería General de la Nación.