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DECLARACIONES OFICIALES

Brigadier Estanislao López es declarado Héroe Nacional

Brigadier Estanislao López es declarado Héroe Nacional

La ley 27827 lo reconoce como 'Patriarca del Federalismo Argentino'

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348759/20261009Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Congreso de la Nación sancionó una ley que declara al Brigadier Estanislao López como Héroe Nacional. Esta decisión tiene un impacto simbólico, ya que no implica cambios directos en leyes o políticas públicas, pero refuerza el reconocimiento institucional de una figura histórica relevante en la formación del Estado argentino.

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Es una decisión institucional que reafirma el valor histórico de una figura clave en la formación del Estado argentino, aunque no tiene efectos directos en políticas públicas o derechos individuales.

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Ley 27827

DECLARACIONES OFICIALES Ley 27827 Declárese Héroe Nacional al Brigadier Estanislao López “Patriarca del Federalismo Argentino”El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:Artículo 1°- Declárese Héroe Nacional al Brigadier Estanislao López “Patriarca del Federalismo Argentino” en reconocimiento a su accionar en defensa de los ideales federales y republicanos.Artículo 2º- En orden de lo establecido en la presente ley, el gobierno nacional realizará acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la vida, pensamiento y trayectoria del Brigadier Estanislao López, tanto en el país como en el exterior.Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.REGISTRADA BAJO EL N° 27827VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco PagánCiudad de Buenos Aires, 08/10/2026En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.827 (IF-2026-92409266-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN el 17 de septiembre de 2026, ha quedado promulgada de hecho el día 7 de octubre de 2026.Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE DEFENSA. Cumplido, archívese.María Ibarzabal Murphye. 09/10/2026 N° 75149/26 v. 09/10/2026 Fecha de publicación 09/10/2026