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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

ANSV revoca autorización de cinemómetros en Salta

ANSV revoca autorización de cinemómetros en Salta

La Agencia Nacional de Seguridad Vial revocó la homologación de 4 dispositivos de control de velocidad en Ruta 9.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348720/20261008

La ANSV revocó la autorización de cuatro cinemómetros en Salta por incumplimiento de normativas. El Municipio de Vaqueros deberá regularizar la documentación para recuperar el uso de los equipos.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ANSV emitió 13 actos oficiales en los últimos 30 días, pero ninguna designación en octubre de 2026.
  • El 25/09/2026, la ANSV homologó nuevos centros para emitir licencias nacionales, reforzando su función regulatoria en seguridad vial.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a un municipio y a la operación de equipos de control de velocidad, mostrando la vigilancia institucional sobre la normativa vial.

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Documento base

Texto original

Disposición 326/2026

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 326/Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2026VISTO el EX-2021-117182363-APN-DGA#ANSV, las Leyes Nros. 19.511, 19.549, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995, 1232 del 11 de septiembre de 2007, 1716 del 20 de octubre de 2008, 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y sus modificatorios, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y las Disposiciones ANSV Nros. DI-2022-364-APN-ANSV#MTR, DI-2022-508-APN-ANSV#MTR y DI-2026-276-APN-ANSV#MEC, yCONSIDERANDO:Que por la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV) como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los Decretos Nº 195/24 y 293/24.Que mediante la Disposición ANSV DI-2022-364-APN-ANSV#MTR (rectificada por DI-2022-508-APN-ANSV#MTR) la Agencia Nacional de Seguridad Vial homologó y autorizó el uso, por parte del Municipio de Vaqueros, provincia de Salta, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 128 y 129, para ser utilizados en el kilómetro 1612,3 y 1612,4, sentidos ascendente y descendente, respectivamente, y 800 y 801, para ser utilizados en el kilómetro 1613,3 de la Ruta Nacional N° 9 -sentidos ascendente y descendente, respectivamente.Que la mencionada normativa establece en su Artículo 3° la exigencia de utilizar los dispositivos autorizados en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, manteniendo vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitiva y/o periódica correspondientes, emitidos por autoridad competente, debiendo la jurisdicción presentar ante la ANSV los certificados de verificación periódica, previo a su vencimiento, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de su autorización de uso.Que, habiendo constatado incumplimientos a las obligaciones señaladas, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional intimó al Municipio de VAQUEROS (CD N° 365698669 notificada en fecha 21/4/2026) a acompañar, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, los certificados respectivos, bajo apercibimiento de dar de baja la homologación y autorización de uso oportunamente otorgada.Que, vencido el plazo conferido y ante el silencio de la jurisdicción respecto del requerimiento cursado, esta ANSV mediante Disposición N° DI-2026-276-APN-ANSV#MEC dispuso la baja de la homologación y autorización de uso de los cinemómetros referidos.Que el 11 de septiembre de 2026 el Municipio interpuso recurso de reconsideración contra la Disposición N° DI-2026-276-APN-ANSV#MEC y solicitó su revocación parcial respecto de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, nros. de serie 128 y 129, oportunamente homologados para ser utilizados en el kilómetro 1612,3 y 1612,4, sentidos ascendente y descendente, respectivamente.Que la recurrente reconoce que omitió remitir la documentación requerida por esta ANSV y sostiene que tal incumplimiento habría consistido únicamente en la falta de envío de certificados que ya se encontraban vigentes. Asimismo, alega razones de proporcionalidad, prevención vial e interés público para solicitar el restablecimiento de la autorización.Que, junto con su presentación recursiva, acompañó certificados de verificación periódica correspondientes a los dispositivos números de serie 128 y 129, emitidos el 20 de enero de 2026 y con vigencia hasta el 11 de diciembre de 2026.Que, en relación con los dispositivos números de serie 800 y 801, el Municipio reconoce en su presentación que fueron retirados de los emplazamientos autorizados en el km 1613,3 de la Ruta Nacional N° 9 como consecuencia de modificaciones viales y de circulación, y que se encuentra evaluando nuevos puntos para tramitar una futura autorización.Que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa vigente, por lo que corresponde darle tratamiento formal.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, en el marco de sus competencias, mediante el informe que luce en PV-2026-91739515-APN-DNCI#ANSV, manifiesta que “…la documentación acompañada con posterioridad al dictado del acto recurrido no modifica los antecedentes de hecho que motivaron la medida, pues al momento de resolver no obraban las constancias requeridas en poder de esta ANSV, y el Municipio no respondió a la intimación cursada bajo apercibimiento de baja. Ello así, siendo que la obligación impuesta a la jurisdicción no se limita a que los certificados existieran o estuvieran vigentes, sino que exige su presentación ante esta Agencia para su registro y para permitir el control de la continuidad de las condiciones que sustentaban la autorización de uso dispuesta…”Que, por consiguiente, la omisión reconocida por la recurrente no constituye un defecto meramente formal, toda vez que impidió a la autoridad de aplicación verificar oportunamente el cumplimiento de una condición expresa de la autorización conferida y ejercer las funciones de fiscalización que le corresponden.Que los argumentos relativos a la proporcionalidad de la medida, la prevención vial y el interés público no desvirtúan el incumplimiento comprobado ni tornan ilegítima la baja dispuesta, la cual fue adoptada luego de una intimación fehaciente y frente a la falta de respuesta dentro del plazo otorgado.Que la situación informada por la jurisdicción respecto de los dispositivos números de serie 800 y 801 confirma, además, que la autorización no podía continuar en los emplazamientos originalmente aprobados. Ello sin perjuicio de que los nuevos puntos que eventualmente se propongan sean sometidos al procedimiento de evaluación correspondiente por esta ANSV.Que habiendo el área técnica competente ratificado la medida recurrida y no resultando suficientes las argumentaciones vertidas en el recurso para conmover los fundamentos de la medida impugnada -la que se encuentra ajustada a derecho-; deviene menester rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Municipio de VAQUEROS y confirmar la Disposición N° DI-2026-276-APN-ANSV#MEC en todos sus términos.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que les compete.Que el servicio jurídico permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7°, inciso b), de la Ley N° 26.363.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 11 de septiembre de 2026 por el Municipio de VAQUEROS, de la provincia de SALTA, contra la Disposición N° DI-2026-276-APN-ANSV#MEC, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados a partir de la notificación de la presente medida, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso de alzada contemplado en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el decreto N° 1759/72 (T.O. 2017) dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Francisco Diaz Vegae. 08/10/2026 N° 74472/26 v. 08/10/2026 Fecha de publicación 08/10/2026