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CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA

Puerto de Bahía Blanca prorroga plazo para empresas portuarias

Puerto de Bahía Blanca prorroga plazo para empresas portuarias

El Consorcio de Gestión del Puerto extiende el plazo hasta abril de 2027

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348713/20261008

El Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca extendió el plazo para que las empresas portuarias se adapten a nuevas normativas, evitando interrupciones en la operatividad del puerto.

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La medida afecta a múltiples empresas portuarias y garantiza la continuidad de servicios críticos en la zona, con impacto económico y operativo regional.

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Resolución 30/2026

CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA Resolución 30/Puerto de Bahía Blanca, 01/10/2026VISTO: Lo establecido en los incisos i) y n) del artículo 7° y en los incisos b) e i) del artículo 24 del Estatuto del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca; la Resolución N° 9-CGPBB/2026, en particular su artículo 4°; yCONSIDERANDOQue por Resolución N° 9-CGPBB/2026 se aprobó el Reglamento para el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios (EPSP), con el objeto de unificar y actualizar el régimen de registración, derogándose las Resoluciones N° 9-CGPBB/1994, N° 4-CGPBB/1996 y N° 9-CGPBB/2012, con la salvedad del Anexo I de la Resolución N° 9-CGPBB/1994.Que el artículo 4° de la citada Resolución dispuso que las EPSP inscriptas con anterioridad y que se encontraran prestando servicios a la fecha de su entrada en vigencia contarían con un plazo de ciento ochenta (180) días para adecuarse al régimen allí establecido.Que el nuevo Reglamento incorpora exigencias que no se encontraban contempladas en la normativa anterior, entre ellas la documentación técnica del equipamiento afectado al servicio firmada por profesional matriculado, los planes de seguridad visados por ART, la certificación notarial de la documentación y la adecuación de las pólizas de seguro a las condiciones y montos de los Anexos II y III.Que diversas EPSP han manifestado ante este Consorcio las dificultades que enfrentan para reunir en término la totalidad de dicha documentación, en particular la emisión o modificación de las pólizas con las cláusulas específicas exigidas y la obtención de certificaciones técnicas emitidas por terceros.Que el Área de Operaciones ha informado que, a la fecha, un número significativo de las EPSP inscriptas no ha completado el proceso de adecuación, y que el vencimiento del plazo en las actuales condiciones podría afectar la continuidad de servicios necesarios para la operatoria portuaria.Que, en ese contexto, resulta conveniente disponer una nueva fecha de vencimiento para que las EPSP completen su adecuación e inscripción, preservando la continuidad y regularidad de los servicios portuarios, sin resignar los objetivos de seguridad, transparencia y eficiencia que motivaron el dictado del nuevo régimen.Que la fecha que se fija no altera los requisitos sustanciales establecidos en el Reglamento, ni el procedimiento de intimación y caducidad previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 9-CGPBB/2026.Que ha tomado intervención el Área de Asuntos Legales, no formulando objeciones.Por ello, de conformidad a las atribuciones establecidas en los incs. b) e i) del Art. 24 del Estatuto, el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, según lo decidido en su Reunión del día 24 de septiembre de 2026.POR ELLO,El Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, conforme lo decidido con fecha 24 de septiembre de 2026 y en ejercicio de las facultades reconocidas en el Anexo I de la ley provincial 11.414;RESUELVE:PRIMERO: Establécese el día 6 de abril de 2027 como fecha de vencimiento del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 9-CGPBB/2026, para que las EPSP efectúen su adecuación e inscripción conforme el régimen allí establecido.SEGUNDO: Vencida la fecha indicada en el artículo 1° sin que la EPSP acredite su adecuación, será de aplicación el procedimiento de intimación y caducidad previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 9-CGPBB/2026.TERCERO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y Boletín Oficial de la Nación.CUARTO: Regístrese, comuníquese a las instituciones y organismos vinculados con la actividad portuaria, a los concesionarios y permisionarios, a la Prefectura Naval Argentina, a las EPSP inscriptas, y publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y Boletín Oficial de la Nación.Santiago Mandolesi Burgos - Adrián Mario Fortee. 08/10/2026 N° 74402/26 v. 08/10/2026 Fecha de publicación 08/10/2026