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INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Instituto Nacional de la Música resolvió gestionar fondos

Instituto Nacional de la Música resolvió gestionar fondos

El organismo decidió administrar el Fondo de Financiamiento y otros ingresos según su marco legal

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348703/20261008

El Instituto Nacional de la Música resolvió gestionar los recursos financieros que le corresponden según la Ley 26.801. La resolución se emitió en el marco de sus funciones institucionales establecidas por la normativa vigente.

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No menciona decisiones con impacto directo en personas o sectores específicos, ni implica cambios significativos en políticas públicas

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Texto original

Resolución 186/2026

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA Resolución 186/Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026VISTO el Expediente Nº 199/26/INAMU, el Expediente Nº 181/26/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº70/25/INAMU, la Resolución Nº71/25/INAMU, la Resolución Nº 39/26/INAMU y;CONSIDERANDOQue por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada Ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la Ley, y en su inciso c) la fomentar la producción fonográfica y de videogramas nacionales, su distribución y su difusión.Que la Ley Nº 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto, así como administrar los bienes del organismo.Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin; asimismo, en su inciso h) establece la función de instrumentar las convocatorias para la presentación de proyectos destinados a subsidios nacionales.Que las políticas públicas para apoyar y sostener un proceso de recuperación productiva del sector, son de suma relevancia para sostener a proyectos musicales y en esta instancia resulta de fundamental importancia la aplicación de políticas de desarrollo y fomento para el sector.Que la conformación del fondo de financiamiento del INAMU admite aportes del Estado Nacional, de conformidad con lo estipulado por el artículo 25, inciso c), de la Ley N° 26.801.Que conforme artículo 3 inciso 15) de la Resolución Nº 70/25/INAMU, el Directorio se encuentra facultado para firmar Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.Que en el artículo 3° inciso 23) de la mencionada Resolución, se estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.Que por Expediente N° 181/26/INAMU, tramitó un CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA suscrito entre la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (INAMU), destinado exclusivamente a la ejecución de actividades artísticas y formativas orientadas al fortalecimiento de la música como industria cultural.Que el mencionado convenio establece que el objeto del presente convenio es materializar la asistencia económica de la SECRETARÍA al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, entre otras cuestiones, para afrontar parcialmente los fomentos previstos en esta Convocatoria.Que, a partir de dicho convenio, el INAMU se encuentra en condiciones de realizar la presente convocatoria para personas músicas de todo el país registradas en el INAMU, conforme el artículo 24 de la Ley 26.801, de HASTA DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) fomentos REGIONALES de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000.-) cada uno de ellos, distribuidos proporcionalmente por cada una de las regiones CENTRO, METROPOLITANA, NEA, NOA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA; hasta VEINTE (20) fomentos para la actividad coral de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) cada uno de ellos; y hasta SESENTA (60) fomentos NACIONALES de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000.-) cada uno de ellos.Que resulta imprescindible incluir en las líneas de fomento a las agrupaciones corales registradas en el INAMU con el objeto de fomentar la actividad coral en forma federal trabajando articuladamente con las asociaciones representativas del sector.Que el INAMU cuenta con el CONSEJO CORAL NACIONAL, creado mediante la resolución N° 243/18/INAMU, como órgano evaluador de las solicitudes para dicha línea.Que, por su parte, la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN transfirió al INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA los fondos previstos en el convenio que obra en el expediente N° 181/2026/INAMU que serán afectados por el INAMU conforme los conceptos detallados en el citado convenio.Que contando con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para afrontar las erogaciones que implican el dictado de la presente Resolución, corresponde dictar resolución fijando las bases y condiciones para la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2026’.Que la participación en la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2026’ implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.Que mediante la resolución Nº 39/26/INAMU se ha establecido un instructivo de rendición de fomentos aplicable a la presente convocatoria.Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.801.Por ello,EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICARESUELVE:ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2026’, a aquellas personas registradas conforme el artículo 24 de la ley N° 26.801 que cuenten con un proyecto artístico musical (solista o agrupación musical) declarado ante el INAMU, a los fines del otorgamiento de los fomentos.ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de solicitudes de la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2026’ que obra como Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 3.- No podrán participar de la presente CONVOCATORIA las PERSONAS MÚSICAS REGISTRADAS que hayan sido beneficiarias de algún fomento otorgado por el INAMU en el marco de alguna convocatoria realizada durante el año 2025 y 2026, hasta la fecha de apertura de esta convocatoria.ARTÍCULO 4.- La participación en la ‘CONVOCATORIA ANUAL DE FOMENTO 2026’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en las correspondientes Bases y Condiciones.ARTÍCULO 5.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Bernabe Cantlon - Dora Elena BogarinNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/10/2026 N° 74217/26 v. 08/10/2026 Fecha de publicación 08/10/2026   Anexo - 1