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MINISTERIO DE SALUD

Ministerio de Salud delega funciones en funcionario interino

Ministerio de Salud delega funciones en funcionario interino

Resolución 1376/2026 autoriza a un funcionario a asumir funciones de la Secretaría Nacional de Discapacidad.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348646/20261007

El Ministerio de Salud delega funciones de una secretaría clave a un interino, asegurando la continuidad de la gestión en caso de vacancia temporal.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Salud emitió 31 actos en los últimos 30 días, todos del tipo 'otro'.
  • No hubo designaciones ni delegaciones en el Ministerio de Salud durante octubre de 2026 según las estadísticas disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente la gestión de una dependencia del Ministerio de Salud, que tiene responsabilidades claves en políticas públicas para personas con discapacidad.

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Documento base

Texto original

Resolución 1376/2026

MINISTERIO DE SALUD Resolución 1376/Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-97400908-APN-UGA#MS, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/1972 – T.O. 2017 y sus modificatorios, los Decretos N° 276 de fecha 2 de febrero de 1977, N° 50 del 20 de diciembre de 2019 y N° 27 de fecha 16 de enero de 2026, la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que “la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017 y sus modificatorios, prevé que “el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, dispone que los ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.Que mediante el Decreto N° 27/2026 se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, aprobada por el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, contemplándose en su ámbito a la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA como unidades dependientes directamente del titular de esta Cartera de Estado.Que el Decreto N° 276/77 faculta a los ministros a encomendar interinamente el despacho y resolución de los asuntos concernientes a una Secretaría o Subsecretaría a otro secretario o Subsecretario de su directa dependencia, cuando por cualquier causa sus titulares se encuentren transitoria o definitivamente impedidos de ejercer sus funciones.Que por la Resolución N° 376/2026 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias se delegaron ciertas facultades en diversos funcionarios titulares de distintas áreas de esta Cartera Ministerial para el cumplimiento de los principios de eficacia y de celeridad, economía y sencillez del procedimiento administrativo.Que el titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se encuentra temporalmente impedido de ejercer sus funciones, resultando necesario adoptar las medidas conducentes a garantizar la continuidad, regularidad y eficacia de la gestión administrativa y sustantiva de dicha Secretaría.Que, en ese marco, corresponde garantizar la continuidad de la gestión administrativa, presupuestaria, contractual y financiera correspondiente al ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con las competencias y límites establecidos por la normativa vigente.Que, a tales efectos, corresponde encomendar interinamente el despacho y resolución de los asuntos concernientes a la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, quien reviste el mismo nivel jerárquico y depende directamente del titular de esta Cartera de Estado.Que, asimismo, resulta necesario modificar la mencionada Resolución N° 376/2026 del Ministerio de Salud a fines de delegar ciertas facultades a las áreas dependientes de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1759/1972 – T.O. 2017 y sus modificatorios y el Decreto N° 276/1977.Por ello,EL MINISTRO DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Encomiéndase al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, en los términos del artículo 1° del Decreto N° 276/1977, el despacho y la resolución interina de los asuntos concernientes a la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mientras dure el impedimento temporal de su titular.ARTÍCULO 2°. - Modifícase el artículo 18 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 18.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes del artículo 2° del Decreto N° 1193 del 8 de octubre de 1998 y, en particular, las previstas en los artículos 1°, 6° y 10 de su anexo; y en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la prevista en el artículo 4° del anexo al Decreto N° 1193 del 8 de octubre de 1998, así como las facultades previstas en los artículos 2°, 4°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 del MINISTERIO DE SALUD”.Artículo 3°. - Modifícase el artículo 19 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 19.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes de los artículos 3° del Decreto N° 762 del 14 de agosto de 1997 y 3° del Decreto N° 792 del 27 de noviembre de 2019”.Artículo 4°. - Modifícase el artículo 20 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 20.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades previstas para la autoridad de aplicación de la Ley N° 19.279 y su Decreto Reglamentario N° 1313 del 24 de junio de 1993”.Artículo 5°. - Modifícase el artículo 21 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 21.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la facultad prevista en el artículo 3° de la Ley N° 22.431”.Artículo 6°. - Modifícase el artículo 22 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 22.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la facultad prevista en los artículos 8° y 13 del Decreto N° 187 del 17 de abril de 2022”.Artículo 7°. - Modifícase el artículo 23 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 23.- Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes del artículo 9° de la Ley N° 13.478; y las previstas en los artículos 2°, 12, 15 y 16 del Anexo I – PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ LABORAL - del Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997”.Artículo 8°. - Modifícase el artículo 24 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 24.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la facultad prevista en el artículo 5° de la Ley N° 21.074”.Artículo 9°. - Modifícase el artículo 25 de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 25.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD la facultad prevista en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 449 de fecha 4 de mayo de 2005”.Artículo 10.- Modifícase el artículo 25 BIS de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 25 BIS. - Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes del artículo 1° del Decreto N° 792 del 27 de noviembre de 2019 reglamentario de la Ley N° 26.858”.Artículo 11.- Modifícase el artículo 25 TER de la Resolución N° 376 del 6 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 25 TER. - Deléganse en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las facultades emergentes del artículo 11 del Anexo del Decreto N° 2266 del 2 de noviembre de 2015, reglamentario del artículo 11 de la Ley N° 26.928”.Artículo 12.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mario Iván Lugonese. 07/10/2026 N° 74223/26 v. 07/10/2026 Fecha de publicación 07/10/2026