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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Cita a sujetos para presentar defensa por infracciones aduaneras

Cita a sujetos para presentar defensa por infracciones aduaneras

Se notifica a personas que no respondieron a un aviso previo, con plazo de 10 días hábiles para comparecer y evitar rebeldía

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348506/20261005Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero emitió un edicto para citar a sujetos que no se presentaron ante una notificación previa. El acto se realiza en el marco de la Ley Aduanera 22.415, que regula las sanciones y procedimientos administrativos aduaneros.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓDIVISION SECRETARIA Nº2Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. i) y 1101).EDICTOPor ignorarse domicilio, se cita a los sujetos que a continuación se indica, para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art.1001 del CA) bajo apercibimiento de ley (art.1004 del CA). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería secuestrada favor del Estado, que integra el Acta a la que se hace mención, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts.930/932 del CA). Asimismo, deberán integrar el monto correspondiente a los tributos, liquidados en moneda extranjera, para cuya conversión en moneda nacional se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de La Nación Argentina al cierre de sus operaciones el día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, en los términos de la Resolución N°3271/2012 y de la Disposición N°16/12 y 15/13, rigiendo en lo demás, los intereses previstos en el art. 794 del Código Aduanero (Ley N° 22.415). Fdo.: Abog. Ezequiel Cosseddu, Jefe (int) División Secretaría Nº2, Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.1-Actuación: 18032-319-2019Imputado: FIGUEROA LEONARDO MATIAS (DNI 35.448.653)Infracción: art. 986/ 987 Código AduaneroMulta: $ 421.903,72Tributos: U$S 6.624,27Acta Lote: 1 8 622ALOT 00 1742Q2-Actuación: 18032-15 3 -2021Imputado: CUNO CABEZAS ZULMA (DNI 94.138.316)Infracción: art. 986/ 987 Código AduaneroMulta: $ 2.890.673,86Tributos: U$S 24.162,99Acta Lote: 1 9 622ALOT 000 024C3-Actuación: 18032-15 3 -2021Imputado: BAUTISTA RAMOS NESTOR (DNI 94-273.598)Infracción: art. 986/ 987 Código AduaneroMulta: $ 2.890.673,86Tributos: U$S 24.162,99Acta Lote: 19622ALOT000 024CMarisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.e. 05/10/2026 N° 72787/26 v. 05/10/2026 Fecha de publicación 05/10/2026