✓ Verificado automáticamente contra la fuente oficialCómo verificamos →
baja trascendenciaprimerarechazo

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Aduanas archiva denuncia y dispone destrucción de mercadería fraudulenta

Aduanas archiva denuncia y dispone destrucción de mercadería fraudulenta

La Agencia Aduanera archivó una denuncia y ordenó la destrucción de artículos con fraude marcario.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348423/20261002

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero archivó una denuncia y dispuso la destrucción de mercadería con fraude marcario, según resolución emitida por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros.

Publicidad

Próximamente

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo interno que no afecta a la población en general ni implica decisiones políticas visibles.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo rechazo

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓEDICTOSe le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 2°: ARCHIVAR la presente denuncia, en los términos de la Instrucción apartado D, Punto 1, de la Instrucción General N.º 2/2023 (IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) ARTICULO 3°: PROCEDER a la destrucción de los items con fraude marcario según fs.18 o en caso de resultar oportuno, se proceda según los términos del art.4º de la Ley 25603, colocándose a disposición de la Secretaría General General de la Presidencia de la Nación o quedando habilitada la posibilidad de otorgar a la misma el desrtino que corresponda en atención al tipo y estado de aquella, conforme el tratamiento previsto por el Título II, Sección V del C.A (Ley 22415) ARTICULO 4º: HAGASE ENTREGA de la mercadería de los items sin fraude marcario (fs.18) a….. o a quien acredite titulo suficiente para representarla a tales fines, medida que deberá ser solicitada dentro del plazo de treinta (30) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de proceder de conformidad a lo dispuesto en los artículos 417 y siguientes del Código Aduanero (Ley N.º 22415) Fdo.: Abog. Ezequiel Matías Cosseddu- Jefe de División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.1.-EXPEDIENTE: 21050-51-2023IMPUTADO: GERARDO JAVIER UBAL BERHAU CI UGUAYA N.º 3.031.565-5ACTA Nº : 57/2023RESOLUCIÓN DE PRLA: 360/26Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, Sector Delegación Procedimientos Legales Ezeiza.e. 02/10/2026 N° 72401/26 v. 02/10/2026 Fecha de publicación 02/10/2026