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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO

Ministerio homologa licitación de combustible para el Estado

Ministerio homologa licitación de combustible para el Estado

Resolución 109/2026 aprueba adjudicaciones en proceso público nacional

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348346/20261001Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Ministerio homologó los resultados de una licitación pública para la provisión de combustible. El acto define las adjudicaciones a varias empresas, sin especificar su relevancia o impacto general.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 25/09/2026, la Directora de Recursos Humanos del Ministerio renunció a su cargo (ID 347962).
  • El 29/09/2026, el Jefe de Gabinete se excusó de un trámite de contratación pública vinculado al mismo Ministerio (ID 348109 y ID 348108).
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta la gestión logística del Estado, con implicancias en la contratación pública y la provisión de servicios estratégicos.

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Resolución 109/2026

MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Resolución 109/Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-28220858- -APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 1121 del 28 de septiembre de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU26, que tiene por objeto la selección –mediante la modalidad Acuerdo Marco Abierto sin segunda etapa competitiva– de proveedores de combustible en Bocas de Expendio, su gestión, administración, seguimiento, control de la carga; localización georreferenciada vehicular; telemetría vehicular y gestión de saldos de combustible, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, para su contratación por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados, mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.Que el procedimiento referenciado en el considerando precedente fue autorizado mediante la Disposición N° 34 del 13 de mayo de 2026 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0001-LPU26 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.Que en el marco de dicho proceso licitatorio se emitió una circular aclaratoria que fue oportunamente comunicada y difundida de acuerdo con la normativa vigente.Que la apertura de ofertas operó el día 29 de mayo de 2026 a través del Sistema COMPR.AR, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) ITURAN DE ARGENTINA S.A.; 2) YPF S.A.; 3) BLO, BIENESTAR, LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN S.A.; 4) EDENRED ARGENTINA S.A.; 5) PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA y 6) SITRACK.COM ARGENTINA S.A.Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia informando que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º, Inciso f), del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017 y sus modificatorias, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, quedando alcanzadas por el ‘Control del Sistema de Precios Testigo’ aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas.Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 23 de junio de 2026.Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) YPF S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 2) EDENRED ARGENTINA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 3) PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; y 4) BLO, BIENESTAR, LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN S.A. para los renglones Nros. 5, 6, 7, 8 y 9; por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó excluir la oferta de EDENRED ARGENTINA S.A. para el renglón Nro. 9, por resultar económicamente inconveniente.Que, a todo evento, corresponde destacar que en los casos de inconveniencia de precio, el artículo 27, inciso 5) del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16 y sus modificatorias establece que ante una oferta inconveniente corresponde la exclusión del orden de mérito y no la desestimación de oferta.Que, asimismo, la citada Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar las ofertas de: 1) ITURAN DE ARGENTINA S.A. para los renglones Nros. 5, 6, 7, 8 y 9; 2) BLO, BIENESTAR, LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN S.A. para las ofertas alternativas de los renglones Nros. 5 y 7; y 3) SITRACK.COM ARGENTINA S.A. para los renglones Nros. 5, 6, 7 y 8; en todos los casos por resultar inadmisibles.Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado, sin recibir impugnaciones.Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad establecida en el artículo 9º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.Que mediante el artículo 9° del ANEXO del Decreto N° 1030/16 se estableció, entre otras consideraciones, que en los procedimientos de selección que se realicen por la modalidad “Acuerdo Marco” quedan reservadas al Jefe de Gabinete de Ministros las competencias para aprobar el procedimiento de selección y adjudicar o, en su caso, para declarar fracasado el llamado.Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros ha solicitado se lo excuse de tomar intervención en el referido proceso de selección debido a que, dada la naturaleza y el objeto de la contratación, podrían configurarse a su respecto situaciones alcanzadas por el régimen de ética pública y prevención de conflictos de intereses en virtud de su carácter de director de la empresa YPF S.A, siendo que dicha empresa se ha presentado como oferente en el mismo.Que entiende que una eventual actuación de su parte en dicho procedimiento podría originar interpretaciones de parcialidad y/o incompatibilidad, resultando aconsejable su apartamiento por razones de decoro, delicadeza y transparencia, a fin de preservar la percepción de imparcialidad que debe revestir la decisión.Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación se encuadran en la situación prevista por el artículo 6° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y sus modificatorias, así como en los deberes impuestos por la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188.Que, asimismo, el pedido se fundamenta en razones de prudencia en los términos de lo dispuesto en el artículo 9° del CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, aprobado mediante el Decreto N° 41/99, con el fin de evitar situaciones equívocas que generen en la ciudadanía en general y en los competidores del procedimiento de selección N° 999-0001-LPU26 en particular un temor cierto de afectación de la imparcialidad de las decisiones que se adopten.Que en virtud de lo señalado y a efectos de garantizar la continuidad del procedimiento, mediante el artículo 1° del Decreto N° 1121/26 se aceptó la excusación presentada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, para intervenir en toda cuestión relativa al procedimiento de selección N° 999-0001- LPU26, que tramita por Expediente N°EX-2026-28220858-APN-DNCBYS#JGM.Que asimismo por el artículo 2° del Decreto N° 1121/26 se encomendó la intervención en las cuestiones mencionadas en su artículo 1° al titular del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, o a quien lo reemplace.Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1121/26.Por ello,EL MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADORESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU26 con el objeto de seleccionar -–mediante la modalidad Acuerdo Marco Abierto sin segunda etapa competitiva– a proveedores de combustible en Bocas de Expendio, su gestión, administración, seguimiento, control de la carga; localización georreferenciada vehicular; telemetría vehicular y gestión de saldos de combustible, por el término de DOS (2) años, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, para su contratación por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.ARTÍCULO 2°. - Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU26 a las siguientes firmas: 1) YPF S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 2) EDENRED ARGENTINA S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; 3) PAN AMERICAN ENERGY S.L. SUCURSAL ARGENTINA para los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4; y 4) BLO, BIENESTAR, LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN S.A. para los renglones Nros. 5, 6, 7, 8 y 9; por resultar sus ofertas admisibles y convenientes para la suscripción del Acuerdo Marco, según el detalle de precios y porcentajes de descuento consignados en el ANEXO (IF-2026-64832799-APN-DNCBYS#JGM), que forma parte del presente acto.ARTÍCULO 3°.- Exclúyese la oferta presentada por la firma EDENRED ARGENTINA S.A. para el renglón Nro. 9, por resultar económicamente inconveniente en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.ARTÍCULO 4°. Desestímanse las ofertas de las firmas: 1) ITURAN DE ARGENTINA S.A. para los renglones Nros. 5, 6, 7, 8 y 9; 2) BLO, BIENESTAR, LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN S.A. para las ofertas alternativas de los renglones Nros. 5 y 7; y 3) SITRACK.COM ARGENTINA S.A. para los renglones Nros. 5, 6, 7 y 8; en todos los casos por resultar inadmisibles, en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.ARTÍCULO 5°. - Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU26.ARTÍCULO 6°. - El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.ARTÍCULO 8°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Federico Adolfo SturzeneggerNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/10/2026 N° 72313/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026   Anexo - 1