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MINISTERIO DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

Encargado de registro automotor es removido

Encargado de registro automotor es removido

El Ministerio de Justicia ordena su remoción por irregularidades

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348145/20260929Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Ministerio de Justicia removió a un encargado de un registro automotor por irregularidades detectadas en un sumario administrativo. El aviso no especifica los efectos en los usuarios del servicio ni el alcance de la sanción.

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Disposición 6/2026

MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES Disposición 6/Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-146318085-APN-DRS#MJ y EX-2024-76563918-APN-DRS#MJ, el Decreto–Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958 y sus modificatorias (T.O. Decreto Nº 1114 del 24 de octubre de 1997), el Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 modificado por su similar 2265 del 22 de diciembre de 1994, las Resoluciones Nros. 314 del 21 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y sus modificatorias, 400 del 18 de noviembre de 2022 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, 239 del 31 de julio de 2024 y 293 del 14 de mayo de 2025, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, la Disposición N° 54 del 19 de junio de 1998 de la ex SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución Nº 239/2024 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se ordenó instruir sumario administrativo al Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS DE QUILMES LETRA “A” (25068), provincia de BUENOS AIRES, señor Enrique Luis GENOUD (L.E. N° 4.734.706), con el objeto de determinar las irregularidades en que hubiere incurrido el citado Encargado y deslindar su responsabilidad funcional, en base a las observaciones volcadas en el Acta de Auditoría Integral labrada al citado Seccional entre los días 8 y 27 de noviembre de 2023.Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 293/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, se dispuso ampliar el objeto del sumario con sustento en las constancias del Expediente N° EX-2024-76563918-APN-DRS#MJ, con la finalidad de deslindar responsabilidades del señor GENOUD por su actuación al frente del aludido Seccional, en lo referente al giro de remesas a la administración central.Que notificada fehacientemente del inicio del sumario la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL manifestó su decisión de no intervenir como parte acusadora en las presentes actuaciones.Que, durante el trámite del sumario, la Instrucción realizó diversas medidas de prueba conducentes al esclarecimiento de los hechos y produjo los Informes previstos en los artículos 23 (IF-2025-80705518-APN-DSS#MJ) y 25 (IF-2025-94833858-APN-DSS#MJ), ambos del Decreto N° 644/1989 y su modificatorio N° 2265/1994, en los que aconsejó aplicar al sumariado la sanción de REMOCIÓN.Que las irregularidades objeto de la investigación redundaron en el incumplimiento de diversas normas en materia arancelaria, técnico registral, orgánico funcional e impositiva por parte del Encargado Titular, que surgen del análisis efectuado por la Instrucción de los documentos administrativos aportados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, a saber: a) Acta de Auditoría Integral vinculada a las actuaciones como documento N° IF-2023-146212576-APN-DFCG#MJ - con su Anexo Documental - y adicionalmente los memorandos Nros. ME-2024-38690145-APN-DTRR#MJ y ME-2024-11678723-APN-DNRNPACP#MJ; b) Constancias del Expediente N° EX-2024-76563918-APN-DRS#MJ por el cual tramitara la información sumaria que diera origen a la ampliación del objeto del sumario.Que citado a declarar por el señor Instructor a tenor de lo normado en el artículo 21 del Decreto N° 644/1989 y su modificatorio N° 2265/1994, y habiendo solicitado hacerlo por escrito conforme lo previsto en el párrafo tercero de dicha norma, el sumariado no efectuó presentación alguna.Que corrido el traslado del Informe legislado en el artículo 23 del Decreto N° 644/1989 y su modificatorio N° 2265/1994, en los términos del artículo 24 del mismo cuerpo legal, el señor GENOUD se mantuvo silente.Que en lo atinente a la totalidad de las irregularidades enrostradas a través de los Hechos Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, examinadas en los apartados IV y V del Informe artículo 23 e Informe artículo 25, ambos del citado Decreto y su modificatorio, que redundaron en el incumplimiento de diversas normas en materia arancelaria, técnico registral, orgánico funcional e impositiva, surge palmaria a partir del análisis efectuado por la Instrucción, la responsabilidad funcional del señor Encargado Titular sobre los hechos imputados.Que respecto de los Hechos Nros. 14 y 19, la Instrucción puso de relieve la grave situación verificada en el desenvolvimiento de la Oficina Registral, en torno al cumplimiento de la normativa que rige su función en materia de percepción de emolumentos y giro de remesas, desnaturalizando así el ejercicio de la función pública encomendada al señor GENOUD en su calidad de Encargado Titular.Que en tal sentido, se advirtió un manejo irregular de los fondos percibidos en tal carácter, al omitir el giro de remesas que por imperativo legal adeuda a la Administración Central, pese a encontrarse debidamente notificado e intimado a fin de regularizar su situación, circunstancia que, a su turno, redunda en la existencia de perjuicio fiscal, concluyendo que la conducta evidenciada deviene inadmisible para un funcionario público, generándose en el seno de la Administración Pública una atendible falta de confianza, presupuesto insoslayable para el cumplimiento de la función encomendada.Que sobre dicha cuestión, la Instrucción determinó la existencia de perjuicio fiscal relativo al ESTADO NACIONAL, estimado nominalmente en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 34.376.318,96).Que con posterioridad la Instrucción fue fehacientemente notificada del fallecimiento del sumariado, ocurrido el 03 de marzo de 2026, extremo que fue acreditado mediante constancia del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.Que en ese contexto, el fallecimiento del señor Enrique Luis GENOUD resulta un obstáculo insalvable para la prosecución del procedimiento sumarial, teniendo en cuenta que la aplicación de una sanción disciplinaria sería de imposible cumplimiento.Que sobre esta cuestión la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido que “…el fallecimiento del agente público extingue la relación de empleo público, la acción disciplinaria y la responsabilidad disciplinaria por ser personal…” (Dictámenes 266:56 y 276:52).Que en razón de lo expuesto, corresponde declarar la extinción de la acción disciplinaria por fallecimiento del señor Enrique Luis GENOUD.Que por último, cabe señalar que con motivo de las irregularidades objeto de investigación vinculadas al giro de remesas, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dio cuenta de la presentación formal de denuncia por ante la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, mediante la Nota N° NO-2024-122447169-APN-DNRNPACP#MJ; dando origen a la causa penal FLP 25603/2024, caratulada “N.N. s/DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, finalmente radicada en el JUZGADO FEDERAL DE QUILMES, SECRETARÍA PENAL N° 1 y que a la fecha se encuentra en trámite.Que en relación al perjuicio fiscal, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio remitió a la Instrucción el Dictamen de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA ACIÓN N° IF-2026-76523481-APN-PTN, según el cual se deben girar las actuaciones sumariales a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a los fines de la consideración del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS aprobado por el Decreto N° 456/2022, que se debe aplicar supletoriamente en aquellos sumarios administrativos sustanciados conforme lo previsto en el Decreto N° 644/1989 modificado por su similar Nº 2265/1994.Que en consecuencia la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el Informe Técnico N° 68/2026, incorporado mediante IF-2024-82516473-APN-GAJ#SIGEN, determinó que el perjuicio fiscal ocasionado asciende, al 26 de agosto de 2026, a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 57.724.927,38), resultando de relevante significación económica, en los términos del Punto 5 del Anexo de la Resolución N° 400/2022 de la aludida Sindicatura General.Que en ese sentido, se considera necesario instruir a las áreas competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA a realizar todas las gestiones que resulten conducentes para perseguir el recupero del mencionado menoscabo patrimonial.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente acto administrativo se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 32 inciso e) del Decreto Nº 644/1989, modificado por su similar Nº 2265/1994.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALESDISPONE:ARTÍCULO 1º- Dase por concluido el sumario administrativo ordenado por la Resolución Nº 239/2024 y ampliado por la Resolución N° 293/2025, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.ARTÍCULO 2º- Declárase extinguida la acción disciplinaria por fallecimiento del sumariado señor Enrique Luis GENOUD (L.E Nº 4.734.706).ARTÍCULO 3°- Declárase que, durante la tramitación del presente sumario, se advirtió la existencia de perjuicio fiscal relativo al ESTADO NACIONAL, estimado en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 57.724.927,38), calificado de relevante significación económica, conforme artículo 32, inciso e) del Decreto Nº 644/1989 y su modificatorio Nº 2265/1994, con más los intereses que correspondan al momento de su efectivo cobro.ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las áreas competentes del MINISTERIO DE JUSTICIA a realizar todas las gestiones administrativas y/o judiciales que resulten conducentes para perseguir el recupero del menoscabo patrimonial del ESTADO NACIONAL.ARTÍCULO 5º- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en orden a lo dispuesto en el artículo 123 del REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, aprobado por el Decreto N° 456/2022, de aplicación supletoria a estas actuaciones de conformidad con el artículo 35 del Decreto N° 644/1989 y su modificatorio N° 2265/1994.ARTÍCULO 6°- Notifíquese al domicilio constituido que contra la presente medida podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración o recurso jerárquico dentro de los plazos de VEINTE (20) y TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, desde la notificación de este acto, de conformidad con lo previsto en los artículos 84 y 89 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/1972 (t.o.2017)” y su modificatorio.ARTÍCULO 7º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Gonzalo Miguel Esteveze. 29/09/2026 N° 71322/26 v. 29/09/2026 Fecha de publicación 29/09/2026