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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ministerio de Economía homologa funciones del SENASA

Ministerio de Economía homologa funciones del SENASA

Resolución 1668/2026 define competencias del organismo agroalimentario

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348128/20260929

La resolución confirma el funcionamiento del SENASA dentro de un marco normativo consolidado, sin cambios sustanciales. Su importancia radica en la claridad institucional y la continuidad operativa.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 25/09/2026, SENASA homologó normativas sanitarias agroalimentarias mediante Resolución 870/2026
  • En los últimos 30 días, el Ministerio de Economía emitió 64 actos oficiales, incluyendo 39 del tipo 'otro'
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo interno que reafirma la estructura funcional del SENASA, relevante para el sector agroalimentario y la administración pública.

Claves de lectura

Entidades y temas

Ministerio de EconomíaServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA)administración públicaregulación agroalimentariaorganismos estatales
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Texto original

Resolución 1668/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución 1668/Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2026Visto el expediente EX-2025-87129343- -APN-DGTYA#SENASA, y los expedientes EX-2025-93500274- -APN-DGTYA#SENASA, EX-2025-93500650- -APN-DGTYA#SENASA, EX-2025-105193288- -APN-DGTYA#SENASA, EX-2025-115560955- -APN-DGTYA#SENASA, EX-2025-115565429- -APN-DGTYA#SENASA, EX-2025-115671704- -APN-DGTYA#SENASA, EX-2025-116473832- -APN-DGTYA#SENASA y EX-2026-22491196- -APN-DGTYA#SENASA, todos ellos en tramitación conjunta, la ley 23.899, la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 660 del 24 de junio de 1996, 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024, 1148 del 30 de diciembre de 2024 y 934 del 31 de diciembre de 2025, las decisiones administrativas 1881 del 10 de diciembre de 2018 y 47 del 1° de febrero de 2021, las resoluciones 520 del 13 de mayo de 2019 (RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA) y 487 del 30 de mayo de 2023 (RESOL-2023-487-APN-PRES#SENASA), ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE), yCONSIDERANDO:Que en el decreto 958 del 25 de octubre de 2024 se establece, entre otros aspectos, que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, los Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Procurador del Tesoro de la Nación y los Vicejefes de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán competentes para disponer y/o prorrogar asignaciones transitorias de funciones para los casos de las estructuras organizativas que dependan de cada uno de ellos, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al Ministerio de Economía, y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarían los organismos desconcentrados y descentralizados.Que mediante la ley 23.899 se estableció la creación, el otorgamiento de misiones, las funciones y la organización del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal.Que por el artículo 38 del decreto 660 del 24 de junio de 1996, se determinó la fusión del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y el ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV) constituyendo el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción de la ex Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.Que por el decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del SENASA.Que a través del decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SENASA.Que por la decisión administrativa 1881 del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA.Que, posteriormente, por la decisión administrativa 47 del 1° de febrero de 2021 y sus modificatorias, se modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del referido Servicio Nacional, y se incorporan, homologan y derogan diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Directivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del mencionado Servicio Nacional, homologado por el decreto 40/2007, sus modificatorios y complementarios, correspondientes a la Dirección Nacional de Operaciones.Que mediante la resolución 520 del 13 de mayo de 2019 del referido Servicio Nacional (RESOL-2019-520-APN-PRES#SENASA) y su modificatoria, se modifica la estructura organizativa de segundo nivel operativo y la estructura de nivel departamental del citado organismo.Que a través de la resolución 487 del 30 de mayo de 2023 del referido Servicio Nacional (RESOL-2023-487-APN-PRES#SENASA) se incorporan al anexo II del artículo 1° de la mencionada resolución 520/2019 las Acciones de la Coordinación de Desarrollo de Proyectos de Software dependiente de la Dirección de Tecnología de la Información de la Dirección General Técnica y Administrativa del SENASA.Que, en esta instancia, corresponde asignar con carácter transitorio, a las personas que se mencionan en los anexos I (IF-2026-89780881-APN-DRRHH#SENASA) y II (IF-2026-89780996-APN-DRRHH#SENASA) que integran esta medida, las funciones en los cargos que para cada caso allí se detallan, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, situación que se encuentra comprendida en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I al decreto 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.Que las presentes asignaciones transitorias de funciones quedan exceptuadas de las restricciones establecidas en el entonces vigente decreto 1148 del 30 de diciembre de 2024, y en el decreto 934 del 31 de diciembre de 2025.Que ha tomado intervención el área competente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el artículo 2° del decreto 958/2024.Por ello,EL MINISTRO DE ECONOMÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Danse por asignadas, con carácter transitorio, a las personas que se mencionan en el anexo I (IF-2026-89780881-APN-DRRHH#SENASA) que integra esta medida, las funciones en los cargos detallados, conforme el agrupamiento, categoría, grado, tramo, función directiva o de jefatura, según corresponda, y plazo que para cada caso se indican del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Funciones Directivas y de Jefaturas, según corresponda, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SENASA, homologado mediante el decreto 40 del 25 de enero de 2007, sus modificatorios y complementarios.ARTÍCULO 2°.- Danse por asignadas, a partir de la fecha indicada en cada caso y por el término de ciento ochenta (180) días hábiles, con carácter transitorio, a las personas que se mencionan en el anexo II (IF-2026-89780996-APN-DRRHH#SENASA) que integra esta medida, las funciones en los cargos detallados, conforme el agrupamiento, categoría, grado, tramo y función directiva o de jefatura, según corresponda, que para cada caso se indican, del SENASA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Funciones Directivas y de Jefaturas, según corresponda, del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.ARTÍCULO 3°.- Establécese que las asignaciones transitorias de funciones dispuestas en los artículos precedentes en los cargos que se mencionan en los anexos I (IF-2026-89780881-APN-DRRHH#SENASA) y II (IF-2026-89780996-APN-DRRHH#SENASA) que integran esta medida, se extenderán hasta tanto se instrumente su cobertura definitiva con arreglo al sistema de selección previsto por la resolución conjunta 2 del 1° de diciembre de 2022 del SENASA, y de la ex Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESFC-2022-2-APN-PRES#SENASA), no pudiendo superar el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles.ARTÍCULO 4°.- El gasto que demandó el cumplimiento de esta resolución para el período 2025 fue imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al SENASA para el ejercicio 2025.ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución para el período 2026, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al SENASA para el ejercicio 2026.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a las áreas competentes del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conforme lo establecido en el artículo 3º de la resolución 20 del 15 de noviembre de 2024 de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del citado ministerio (RESOL-2024-20-APN-STEYFP#MDYTE).ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/09/2026 N° 71294/26 v. 29/09/2026 Fecha de publicación 29/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2