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El Decreto 1033/2026 promulga la Ley N° 27.825

El Decreto 1033/2026 promulga la Ley N° 27.825

La norma fue sancionada por el H. Congreso de la Nación y ahora tiene fuerza de ley nacional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347637/20260918Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Decreto 1033/2026, firmado el 27 de agosto de 2026, promulga la Ley N° 27.825. Esta ley fue sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del mismo día. El decreto ordena que se publique en la Dirección Nacional del Registro Oficial y se envíe una copia al Congreso y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El texto no detalla los contenidos de la ley ni sus implicancias específicas.

La Ley N° 27.825 fue sancionada por el H. Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo, según el artículo 78 de la Constitución Nacional.

El aviso no especifica quiénes se ven afectados directamente por la ley, ya que no detalla su contenido. Por lo tanto, no se puede identificar a beneficiarios o perjudicados concretos.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • Se promulgaron tres leyes (27.821, 27.822 y 27.823) entre el 15 y el 17 de septiembre de 2026 mediante decretos oficiales
  • Todas las promulgaciones involucraron al H. Congreso de la Nación y la Dirección Nacional del Registro Oficial
Criterio editorial

Por qué importa

La promulgación de una ley es un acto institucional de alto peso, ya que marca el momento en que una norma pasa a ser parte del ordenamiento jurídico argentino.

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Documento base

Texto original

Decreto 1033/2026

Decreto 1033/2026 DECTO-2026-1033-APN-PTE - Promúlgase la Ley N°Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2026En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.825 (IF-2026-86727738-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 27 de agosto de 2026.Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Cumplido, archívese.MILEI - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magranee. 18/09/2026 N° 68255/26 v. 18/09/2026 Fecha de publicación 18/09/2026

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