AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Disposición 139/Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-74327686- -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2021-124925492- -APN-DACYGD#AABE, las Leyes Nros. 20.785, 26.364, con sus modificatorias y/o complementarias, los Decretos Nros.1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 29 de fecha 10 de enero de 2018, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución AABE N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, su modificatoria Resolución AABE N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60 APN-AABE#JGM).yCONSIDERANDO:Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0086-SPU26, que tiene por objeto la venta del Inmueble sito en la calle Cajaravilla Nº 4726/28, entre las calles White y Homero, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección 60 - Manzana 132 - Parcela 3, vinculado al CIE Nº 0200070704/1, con una superficie de terreno aproximada, calculada según las medidas del título, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (488,96 m2), cuya delimitación se encuentra expresada en el Croquis identificado como PLANO-2024-70100493-APN DSCYD#AABE, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9 APNAABE# JGM), de fecha 8 de enero de 2026.Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.Que, asimismo, el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670, y sus modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.Que, como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público -salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la AGENCIA informó que el bien objeto de la presente, fue decomisado en el marco de la causa judicial caratulada “ALIAGA CARLO, OSCAR EMANUEL Y OTRO S/ INFRACCIÓN ARTÍCULOS 145 BIS, 145 TER, INCISOS 1°, 4°, 5° Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN” – Expediente N° 2839.Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición Nº 63-E de fecha 27 de septiembre 2016, modificada por la Disposición Nº 62 de fecha 30 de junio de 2024 (DI 2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.Que mediante Nota NO-2022-03311423 APN-CNMLYBH#MC de fecha 11 de enero de 2022, la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y BIENES HISTÓRICOS DEL MINISTERIO DE CULTURA, acordó prestar conformidad a la solicitud de enajenación del inmueble en trato.Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, mediante el Dictamen de valor identificado como IF-2026-67691927-APN-TTN#MEC, en la reunión celebrada el día 6 de julio de 2026, consideró la tasación del inmueble ubicado en la calle Cajaravilla 4726/28, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolviendo determinar su valor venal, al contado, desocupado, en las condiciones observadas al momento de la inspección, a fecha de la citada reunión, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($ 346.000.000,-) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (USD 229.139,-), asimismo informó su Valor Base de Venta, en los términos del Procedimiento Interno TTN 19.1, en la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 311.400.000,-) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO (USD 206.225,-), todos los valores a un tipo de cambio $/USD 1510 y a fecha de la citada reuniónQue la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2026-71000228-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 22 de julio de 2026 y su Nota recticatoria NO-2026-71451251-APN-DCCYS#AABE solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a cabo la Subasta Pública del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE (USD 229.139.-).Que, en orden a ello, se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución AABE Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/2016 sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0086-SPU26, que tiene por objeto la venta del Inmueble sito en la calle Cajaravilla Nº 4726/28, entre las calles White y Homero, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección 60 - Manzana 132 - Parcela 3, vinculado al CIE Nº 0200070704/1, con una superficie de terreno aproximada, calculada según las medidas del título, de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (488,96 m2), cuya delimitación se encuentra expresada en el Croquis identificado como PLANO-2024-70100493-APN DSCYD#AABE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, inciso b) del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución AABE Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el Artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9 APNAABE# JGM), de fecha 8 de enero de 2026.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-87625411-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta y, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, será puesto a disposición del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, o quien éste decida ulteriormente.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 2 con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo el PLIEG-2026-87625411-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Ignacio Esteban KlubusNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado y en la plataforma COMPR.AR https://comprar.gob.ar/e. 10/09/2026 N° 65379/26 v. 10/09/2026
Fecha de publicación 10/09/2026