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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

AABE designa a un funcionario en su Dirección General

AABE designa a un funcionario en su Dirección General

Se designa a un nuevo titular en la Dirección General de Administración de la Agencia de Bienes del Estado.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347236/20260910

La disposición designa a un funcionario para un cargo dentro de la Dirección General de Administración de la AABE, en el marco de normativas internas y procedimientos administrativos.

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Disposición 138/2026

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 138/Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-82306251 -APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2025-39372848- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros.1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 598 de fecha 29 de agosto de 2019, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución AABE N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022,) su modificatoria Resolución AABE N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60 APN-AABE#JGM)., yCONSIDERANDO:Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0095-SPU26, que tiene por objeto la venta del Inmueble correspondiente a una cochera vehicular, propiedad del ESTADO NACIONAL, sito en la calle Lavalle Nº 658/62/66, entre las calles Maipú y Florida, 5º Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción 14 - Sección 1 - Manzana 21 - Parcela 7 - UF 309, vinculado al CIE Nº 0200072170/1, el cual cuenta con una superficie según mensura de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,04 m2); cuya delimitación se expresa en el croquis identificado como PLANO-2026-69380297-APN-DSCYD#AABE según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9 APNAABE# JGM), de fecha 8 de enero de 2026.Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 y sus modificatorios, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 598 de fecha 29 de agosto de 2019, instruyó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a proceder a la inmediata enajenación de los bienes que ingresen al patrimonio de los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL comprendidos en el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, provenientes de decomisos ordenados por Resoluciones judiciales.Que, como surge de los considerandos del Decreto antes referido, los bienes decomisados, por su naturaleza, no ingresan al patrimonio estatal con un propósito específico, ni están afectados a la satisfacción de ningún uso público, salvo que así se disponga expresamente, no resultando indispensables para cubrir necesidad alguna de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, correspondiendo en consecuencia su enajenación de forma inmediata.Que el TRIBUNAL ORAL PENAL ECONÓMICO Nº 1 SECRETARÍA ÚNICA, en la causa caratulada: “GUASTINI, Diego Xavier s/ infracción art. 303 C.P.” – causa Nº 958/2014”, por medio de la Sentencia del día 11 de abril de 2023, resolvió, decomisar los bienes, por resultar producto o provecho de los delitos por los cuales resultaron condenados Diego Xavier GUASTINI y Ernesto Raúl QUIRCO dentro de los cuales se encuentra el inmueble que se pretende subastar, asimismo resolvió colocar los referidos inmuebles a disposición de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE).Que, por su parte, el Decreto N° 575 del 12 de agosto de 2025, entre otras cuestiones, aprobó el “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio”, derogó el precitado Decreto N° 598/19 y modificó la distribución de competencias en la materia.Que, las modificaciones introducidas por el referido Decreto atribuyeron al MINISTERIO DE JUSTICIA la administración y conservación de los bienes cautelados y recuperados y mantuvo en entre las competencias de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la competencia exclusiva para su enajenación o concesión para su explotación comercial.Que, al respecto procede destacar que, en virtud de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2025 por el JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL N° 9, recaída en el Expediente N° 36655/25, caratulado “UNIÓN DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTRO c/ EN-DNU 575/25 s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMA)”, se resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar pretendida por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación y, en consecuencia, disponer la suspensión cautelar del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575/25, así como también de las normas dictadas en su consecuencia (Decisión Administrativa N° 23/25, del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, del 10/9/25, y Resolución Conjunta N° 3/25, del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Economía), en los términos de lo dispuesto en los Considerandos VIII a XIV.”Que particularmente, la referida resolución judicial consideró que “(…) las diferentes cuestiones que se susciten en el marco de los expedientes donde se encuentren en juego los bienes a los que se hace referencia en el ‘Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio’, aprobado por aquél, pueden encontrar solución en el marco del régimen que se encontraba vigente de manera previa al dictado de la norma cuya suspensión se ordena en autos”.Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1.030/16 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.Que mediante Resolución AABE Nº 177/22 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.Que conforme lo establecido en el Artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16 y sus modificatorias de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el Artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN indicó, mediante el Dictamen de valor IF-2026-26853178-APN-TTN#MEC, de fecha 16 de marzo de 2026, que su Sala A , en la reunión del día 04/03/26, respecto del inmueble ubicado sito en la calle Lavalle N° 658/62/66, 5º Piso UF 309, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CIE Nº 0200072170/1, con nomenclatura catastral Circ.: 14, Secc: 1, Mza: 21, Parcela: 7, resolvió fijar su valor venal, al contado, desocupado, a fecha de la citada reunión, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 10.300.000,-), o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 70/100 (USD 7.177,70). Asimismo, s informó como respuesta a la solicitud expresa, un Valor Base de Venta, en los términos del procedimiento interno T.T.N 19.1, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 9.300.000, -) o su equivalente en DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 83/100 (USD 6.480,83), todos los valores a fecha de la citada reunión y a un tipo de cambio $/USD 1.435.Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2025-56711208-APN CNMLYBH#SC, de fecha 27 de mayo de 2025, consideró que el inmueble objeto del presente proceso, carece de valor patrimonial.Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF--2026-82070680-APN-DAC#AABE de fecha 25 de agosto de 2026, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS llevar a cabo la Subasta Pública del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÒLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON SETENTA CENTAVOS (USD 7.177,70.-).Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS de esta Agencia, elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución AABE Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y sus modificatorias.Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16 con sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓNDE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0095-SPU26, que tiene por objeto la venta del Inmueble correspondiente a una cochera vehicular, propiedad del ESTADO NACIONAL sito en la calle Lavalle Nº 658/62/66, entre las calles Maipú y Florida, 5º Piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Circunscripción 14 - Sección 1 - Manzana 21 - Parcela 7 - UF 309, vinculado al CIE Nº 0200072170/1, el cual cuenta con una superficie según mensura de DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (16,04 m2); cuya delimitación se expresa en el croquis identificado como PLANO-2026-69380297-APN-DSCYD#AABE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los Artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución AABE Nº 177 (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-87494612-APN-DCCYS#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo de la presente subasta y, deducidos los gastos en los que hubiera incurrido esta Agencia relacionados con la administración y enajenación del inmueble, serán puestos a disposición del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1 SECRETARÍA ÚNICA, o quien éste decida ulteriormente.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 1, SECRETARÍA ÚNICA, junto con el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado bajo elPLIEG-2026-87494612-APN-DCCYS#AABE y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Ignacio Esteban KlubusNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado y en la plataforma COMPR.AR https://comprar.gob.ar/e. 10/09/2026 N° 65353/26 v. 10/09/2026 Fecha de publicación 10/09/2026