AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA IGUAZÚPor desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se cita a las mismas, en los términos del Art. 1013 inc. i) del Código Aduanero - Ley 22.415. Se ha ordenado notificarles lo siguiente: “IGUAZÚ... VISTO: La instrucción del Sumario Contencioso y atento el estado del mismo, CÓRRASE VISTA..., para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontraren (art.1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art.1004, 1005 y 1013 inc.g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art.1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de lo beneficios establecidos en el Art. 930/931 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, podrán hacerlo mediante: deposito a la Cuenta única de Recaudación Nº 3601 o Volante Electrónico de Pagos (VEP), debiendo comunicar dicho pago, a esta Aduana de Iguazú, y declarar expresamente que hace ABANDONO de las mercaderías involucradas a favor del Estado Nacional (art. 931 del C.A.), para las que previeren la pena de comiso de las mercaderías. Utilizando este beneficio, en la forma señalada precedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes (Art. 932 del C.A.). Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercaderías se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al Art. 977/979, a que en el plazo indicado, previo pago de la multa mínima, procedan a solicitar una destinación aduanera de las mercaderías. Caso contrario se tendrá por abandonadas a favor del Estado Nacional. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los Arts. 947, 985/987 y otros, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo las mercaderías a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, en tales casos se notifica la liquidación tributaria conforme Art. 783 del C.A. Fdo.: Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, NELLI Eduardo Omar. (Los interesados deberán presentarse en sede de esta División Aduana de Iguazú – Sección Sumarios, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú – Misiones (C.P. 3370), en días y horas hábiles).SUMARIOS NºIMPUTADO/S:DOCUMENTOART. C.A.TRIBUTOS USDMULTA $029-SC 038-2026/8BAEZ HUGO ORLANDODNI. N° 27.845.989986/98716.908,68$72.259.804,20029-SC 041-2026/KGONZALEZ DE CABALLERO CEFERINADNI. N° 96.330.070986/987150,71$522.401,67029-SC 050-2026/KRAMOS KEVIN FABIANDNI. N° 46.980.840986/987449,25$1.641.325,55029-SC 052-2026/5COUSIRAT IAN LUCASDNI. N° 43.420.032986/987130,61$376.466,32029-SC 064-2026/KWAGNER CESAR GABRIELDNI. N° 32.189.289986/9873.564,61$12.303.464,44029-SC 072-2026/1GIMENEZ ALDO RAMONDNI. N° 38.264.619986/9874.428,78$14.606.265,94029-SC 076-2026/4PRADO MENDOZA MAXIMILIANA MARUJADNI. N° 95.874.428986/987411,76$1.463.813,12029-SC 077-2026/2GOMEZ DIEGO EZEQUIELDNI. N° 37.205.291986/987943,00$10.527.097,32029-SC 086-2026/2ESPINOZA OSVALDO EVERDNI. N° 38.412.446986/987375,09$842.196,32029-SC 114-2026/1WESSLER HUGO MANUELDNI. N° 34.745.245986/987713,00$4.154.968,75029-SC 115-2026/KFERNANDEZ PAULO SERGIODNI. N° 21.684.694986/987321,08$1.300.034,76029-SC 116-2026/8CUNHA DARIO RAMONDNI. N° 42.965.571986/9877.516,27$20.208.005,31029-SC 119-2026/8GALEANO ANTONIO CESARDNI. N° 20.896.368986/9873.082,68$7.335.436,10029-SC 121-2026/5MARTINEZ FRANCISCO JAVIERDNI. N° 37.156.407986/9873.495,80$13.411.692,86029-SC 122-2026/3RIBERO CRISTIAN RONALDODNI. N° 40.839.913986/9871.453,20$3.912.443,02029-SC 169-2026/9AYALA MARIO ALEJANDRO DANIELDNI. Nº 30.811.588986/987494,35$2.426.096,89029-SC 173-2026/8DE LIMA JORGE NICOLASDNI. N° 45.788.941986/987878,84$2.622.632,04029-SC 174-2026/6DEL VALLE JUAN CARLOSDNI. N° 30.093.627986/987194,00$818.933,82029-SC 175-2026/4VAZQUEZ PABLO EZEQUIELDNI. N° 47.534.848986/9872.100,01$6.969.980,52029-SC 177-2026/0BENITEZ ANDREA MABELDNI. N° 37.915.897986/9873.985,73$14.801.503,84029-SC 178-2026/9VILLAROEL ARRECHE MAURICIO EMMANUELDNI. N° 39.040.229986/9871.986,24$7.103.855,02029-SC 178-2026/9CAVANNA GERMAN ANDRESDNI. N° 29.738.015986/9871.986,24$7.103.855,02029-SC 185-2026/2FRANCO HECTOR DAVIDDNI. N° 33.903.276986/9871.352,01$1.159.534,00Eduardo Omar Nelli, Administrador de Aduana.e. 02/09/2026 N° 62429/26 v. 02/09/2026
Fecha de publicación 02/09/2026