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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE ENERGÍA

Secretaría de Energía corrige precios en el mercado eléctrico

Secretaría de Energía corrige precios en el mercado eléctrico

Se ajusta un error en el valor del Precio Estabilizado de la Energía

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346786/20260902Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Secretaría de Energía corrigió un error en los precios estabilizados del mercado eléctrico, afectando a distribuidores grandes usuarios. Aunque no tiene impacto masivo, refuerza la transparencia en la regulación energética.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 2026-09-01, la Secretaría de Energía emitió 4 resoluciones relacionadas con precios y regulación energética, entre ellas ajustes en consumos eléctricos subsidiados
  • El mismo día, el ENREGE fijó el Precio Anual Uniforme (PAU) del gas natural para 2026, complementando la acción regulatoria del sector
Criterio editorial

Por qué importa

Es una medida interna de ajuste técnico que afecta a actores específicos del sector energético, sin impacto general en el público.

Claves de lectura

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Documento base

Texto original

Resolución 225/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 225/Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-72473085-APN-DGDA#MEC y el Expediente N° EX-2026-83070398-APN-DGDA#MEC, vinculado en tramitación conjunta y la Resolución N° 222 de fecha 31 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución N° 222 de fecha 31 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron, para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2026, el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), conforme al Anexo (IF-2026-83385199-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la referida medida.Que la citada medida tuvo como antecedente técnico la Nota N° P-57446-1 de fecha 26 de agosto de 2026 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) (IF-2026-83071014-APN-DGDA#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2026-83070398- -APN-DGDA#MEC, mediante la cual se remitieron los precios de referencia actualizados aplicables a partir del mes de septiembre de 2026.Que, al cotejar la tabla remitida por CAMMESA con el Anexo (IF-2026-83385199-APN-DNRYDSE#MEC), se verificó una única discrepancia en el valor correspondiente al Precio Estabilizado de la Energía (PEE) de la categoría “Demanda Distribuidor Grandes Usuarios GUDI”, banda horaria Valle ($PER.VALLE).Que la Nota N° P-57446-1 consigna para dicho concepto el valor de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO POR MEGAVATIO HORA ($122.978/MWh), mientras que en el Anexo (IF-2026-83385199-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 222/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA se consignó PESOS CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO POR MEGAVATIO HORA ($112.978/MWh).Que de la comparación de los antecedentes surge que la diferencia obedece a un error material involuntario de transcripción al confeccionarse el Anexo, sin que exista modificación alguna de la metodología, de las hipótesis de cálculo, de los restantes valores aprobados ni de la decisión sustantiva adoptada por esta Secretaría.Que, por razones de certeza, transparencia y correcta aplicación de los precios estacionales, corresponde rectificar el error material detectado y dejar expresamente establecido el valor correcto.Que la rectificación de errores materiales o de hecho resulta procedente siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto administrativo.Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336 y sus modificatorias; por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y sus modificatorias, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; por los Decretos Nros. 55/23 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023; por el Artículo 12 del Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre 2025, y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, sus modificatorias y complementarias, y las normas reglamentarias aplicables en materia de rectificación de errores materiales.Por ello,LA SECRETARIA DE ENERGÍARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Anexo (IF-2026-83385199-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 222 de fecha 31 de agosto de 2026 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que forma parte integrante de la referida medida, exclusivamente en el valor correspondiente a “Demanda Distribuidor Grandes Usuarios GUDI” - Precio Estabilizado de la Energía (PEE) - Hora Valle ($PER.VALLE), donde dice “112.978 $/MWh” debe decir “122.978 $/MWh”.ARTÍCULO 2°.- Déjase establecido que los restantes valores, condiciones, alcances y disposiciones contenidos en la Resolución N° 222/26 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y en su Anexo (IF-2026-83385199-APN-DNRYDSE#MEC) permanecen sin modificación.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la totalidad de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Carmen Tettamantie. 02/09/2026 N° 62735/26 v. 02/09/2026 Fecha de publicación 02/09/2026