MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 842/Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-72796451- -APN-UEAE#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 27.319, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDRAL (Ley N° 27.063, y sus modificatorios), el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 917 del 13 de septiembre de 2017, 1253 del 21 de noviembre de 2024, 829 del 8 de julio de 2025, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, en su artículo 22 bis preceptúa que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales...”Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.Que la Ley N° 27.319 creó la figura del agente encubierto y determinó que este Ministerio tiene a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir las funciones que corresponden a esta técnica especial de investigación (artículo 4°).Que el Código Procesal Penal Federal, conforme ley 27.063 y sus modificatorios, rige parcialmente en el territorio nacional, y prevé como técnica especial de investigación la figura del agente encubierto (artículo 183), y establece que la instrumentación necesaria para su protección estará a cargo de este Ministerio, con control judicialQue mediante la Resolución N° RESOL-2025-829-APN-MSG, se creó el CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS (en adelante “CONSEJO ACADÉMICO”), bajo la órbita de la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.Que el artículo 3° de la citada Resolución establece entre otras cuestiones que el CONSEJO ACADÉMICO estará integrado por su Presidente, quien deberá ser una persona de reconocida trayectoria académica e idoneidad en materia de derecho penal y procesal penal.Que por la Resolución N° RESOL-2025-829-APN-MSG se designó al Dr. Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N° 16.489.034), como presidente del CONSEJO ACADÉMICO por el término de TRES (3) años, quien presentó su renuncia al cargo en fecha 6 de mayo del corriente, por lo que corresponde dar por aceptada la misma.Que en función de lo expuesto, resulta necesario designar a un nuevo presidente del CONSEJO ACADÉMICO, a fin de garantizar la continuidad institucional y el normal desarrollo de las misiones pedagógicas, de supervisión y de formación especializada encomendadas a dicho organismo.Que el Dr. Manuel Arturo DE CAMPOS (D.N.I. N° 17.784.181), actual titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 5 de la Capital Federal, de destacada trayectoria académica y solvencia profesional en materia penal y procesal penal reúne las condiciones de idoneidad necesarias para asumir la conducción del CONSEJO ACADÉMICO.Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente se dicta de conformidad con las previsiones de los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27.319.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Dase por aceptada, a partir del 6 de mayo de 2026, la renuncia presentada por el Dr. Ricardo Ángel BASÍLICO (D.N.I. N°16.489.034), al cargo de Presidente del CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS.ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del dictado del presente acto, al Dr. Manuel Arturo DE CAMPOS (D.N.I. N° 17.784.181), como Presidente del CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS, por el término de TRES (3) años.ARTÍCULO 3º.- La medida no generará erogación presupuestaria alguna.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 01/09/2026 N° 61886/26 v. 01/09/2026
Fecha de publicación 01/09/2026