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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

ENREGE homologa precios de energía para distribuidores

ENREGE homologa precios de energía para distribuidores

La resolución establece los precios de referencia para el suministro eléctrico en un período determinado.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346672/20260901

El ENREGE homologó los precios de energía y potencia para distribuidores durante septiembre y octubre de 2026, en el marco de la regulación del mercado eléctrico.

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Resolución 534/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 534/Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-80936337-APN-USDE#ENREGE, yCONSIDERANDO:Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución N° 222 de fecha 31 de agosto de 2026, establece para el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de octubre de 2026, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2026-83385199-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.Que, asimismo, a través de la Resolución SE N° 190 de fecha 30 de julio de 2026, en su artículo 4 dispone, para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de octubre de 2026, los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III (IF-2026-73109913-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la citada medida.Que, además, a partir del 1 de agosto de 2026, en el artículo 6 de la resolución antes mencionada, se establece en $ 2.508/MWh el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, sustituido por el Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos que se realicen a partir de dicha fecha.Que cabe destacar que el Decreto N° 943 de fecha 31 de diciembre de 2025, a través de su artículo 1, unifica los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y, a tal fin, crea el régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF), que incluirá al conjunto de los hogares beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, para asegurar que los usuarios residenciales vulnerables accedan al consumo energético indispensable.Que, para ello, a través del artículo 4 establece los siguientes bloques de consumo base de energía eléctrica: a) TRESCIENTOS (300) kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de cada año y; b) CIENTO CINCUENTA (150) kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año.Que, en este sentido, mediante el artículo 7 determina, en el ANEXO II (IF-2025-143839560-APN-SE#MEC) -que forma parte integrante del mencionado decreto-, las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF.Que a su vez el artículo 8 dispone que durante el año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad que resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).Que en ese mismo artículo se estableció que la bonificación extraordinaria se adicionará a la bonificación general establecida en el artículo 7, a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios energéticos y la previsibilidad de los montos de facturación de los servicios.Que, asimismo, la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y diciembre de 2026 se realizará conforme se establece en el referido Anexo II, que forma parte integrante del mencionado decreto.Que, además, se establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA podrá modificar el porcentaje de la bonificación extraordinaria en función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre que no supere la alícuota del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).Que, en este sentido, mediante el artículo 2 de la Resolución N° 223 de fecha 31 de agosto de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA establece, para el mes de septiembre de 2026, una bonificación adicional extraordinaria del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), sobre el consumo base de DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) mensuales de los usuarios de electricidad residenciales, beneficiarios del Régimen de SEF.Que dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el artículo 7 y en los términos del artículo 8 del citado Decreto.Que al respecto cabe señalar que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 221 de fecha 31 de agosto de 2026, la SECRETARÍA DE ENERGÍA sustituye el Anexo I (IF-2026-05272508-APN-SSTYPE#MEC) aprobado por el artículo 2 de la Resolución SE N° 13 de fecha 15 de enero de 2026, en el cual se establecieron los consumos base diferenciales de energía eléctrica, por el Anexo I (IF-2026-83407260-APN-SSEEIE#MEC), disponiendo para el mes de septiembre de 2026, el consumo base de energía eléctrica aplicable a los hogares beneficiarios del Régimen de SUBSIDIOS ENERGÉTICOS FOCALIZADOS (SEF) en DOSCIENTOS KILOVATIOS HORA (200 kWh) mensuales, con independencia de la zona bioambiental en la que se encuentre ubicado el hogar.Que, por su parte, el artículo 9 del Decreto N° 943/2025 dispone que las bonificaciones del citado Anexo II del decreto respecto del PEST se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes N° 27.098 y N° 27.218.Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, la que fue prorrogada, sucesivamente, por el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y el Decreto N° 585 de fecha 8 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2026-83544676-APN-MEC de fecha 28 de agosto de 2026, estima imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.Que, asimismo, manifiesta que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y sus modificatorias, y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2026-83547677-APN-SE#MEC de fecha 28 de agosto de 2026, instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2026-83544676-APN-MEC.Que el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 304 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual; mecanismo de actualización establecido por el artículo 17 de la citada resolución.Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de julio de 2026 resultaron del CERO COMA OCHENTA POR CIENTO (0,80%) y DOS COMA ONCE POR CIENTO (2,11%), respectivamente.Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la Distribuidora es del UNO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO (1,24%).Que teniendo en cuenta el incremento mensual más su actualización, el CPD de EDENOR S.A. a partir del 1 de septiembre de 2026, aumenta a UNO COMA SESENTA Y SIETE POR CIENTO (1,67%) con respecto a agosto 2026.Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de EDENOR S.A. a partir del 1 de septiembre 2026, son los que se detallan en el IF-2026-83508036-APN-UARYEE#ENREGE, que integra este acto.Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de diciembre de 1994, se incorporó el ajuste ex post de los precios transferidos a tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra en el MEM.Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros tarifarios de septiembre 2026, se incorporaron los conceptos pertinentes al mes de julio de 2026, siendo el valor a trasladar en el mes de septiembre de 2026 de 0,262 $/kWh.Que, por otra parte, cabe señalar que, en el Anexo I “REGLAS PARA LA NORMALIZACIÓN DEL MEM Y SU ADAPTACIÓN PROGRESIVA” de la Resolución SE N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025, se estableció que el Requerimiento Máximo Mensual [MW] de potencia a reconocer a la Distribuidora debe ser calculado como el mayor entre el valor registrado mensual de potencia máxima cada QUINCE MINUTOS (15 min) y la demanda máxima declarada estacional.Que, además, la declaración estacional de Demanda Máxima no podrá ser en ningún mes inferior a la máxima demanda registrada en los SEIS (6) meses del mismo periodo estacional previo al de declaración, y solo se aceptarán ajustes sobre el referido valor cuando el Agente Distribuidor demuestre que su valor de Requerimiento Máximo para el periodo estacional respectivo tenga que ser reevaluado por cambios en las condiciones de su demanda.Que, asimismo, estableció que para el cálculo de la Compra de Potencia Puesta a Disposición (CompraPPADm) de los Agentes Distribuidores, el valor mínimo a declarar para la Demanda Máxima Estacional no podrá ser en ningún mes inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la máxima demanda registrada en los SEIS (6) meses del mismo periodo estacional previo al de la declaración.Que, para su cálculo, en primer lugar, se debe tener en cuenta que el monto facturado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a la Distribuidora en el mes de julio de 2026, en los términos señalados en la Resolución SE N° 400/2025, asciende a PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES ($ 38.094 MM), netos de la potencia de Grandes Usuarios y las bonificaciones a usuarios Residenciales netos de la potencia de los Grandes Usuarios y las bonificaciones a usuarios Residenciales.Que, ahora bien, dado que la potencia registrada por la distribuidora en el mes de julio ascendió a 5320 MW, idéntico valor considerado por CAMMESA en la facturación de dicho mes, no corresponde reconocer a EDENOR S.A. ninguna diferencia por este concepto en el mes de septiembre 2026.Que teniendo en cuenta el CPD y los valores del ex post antes detallados, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) establecidos por la Resolución SE N° 222/2026, el Precio Estacional de Transporte (PET) y el valor del gravamen del FNEE dispuestos en la Resolución SE N° 190/2026, y los topes y bonificaciones correspondientes a los usuarios residenciales dispuestos en el Decreto N° 943/2025 y en el artículo 2 de la Resolución SE N° 223/2026, se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que EDENOR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de septiembre de 2026; a saber: a) Cuadro tarifario para los residenciales sin subsidio y demás categorías tarifarias y Cuadro tarifario para los usuarios residenciales con subsidio, que se informan en los IF-2026-83508344-APN-UARYEE#ENREGE e IF-2026-83508539-APN-UARYEE#ENREGE, respectivamente; b) Las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios Generadores, las cuales obran en el IF-2026-83507532-APN-UARYEE#ENREGE; c) Las tarifas para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona a tales efectos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y las tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2026-83507774-APN-UARYEE#ENREGE y; d) Los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios sin subsidio y con subsidio que se detallan en el IF-2026-83508157-APN-UARYEE#ENREGE.Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el IF-2026-83507893-APN-UARYEE#ENREGE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de septiembre de 2026 -de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario-, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.Que, además, se determinaron en el IF-2026-83508227-APN-UARYEE#ENREGE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular -de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario- el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8, Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio) afectado por un coeficiente equivalente a 1,5; se informa que el VAD Medio al 1 de septiembre de 2026 alcanza a PESOS SETENTA COMA QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 70,553).Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS) que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de septiembre de 2026, y que corresponden al semestre N° 61 (septiembre 2026 - febrero 2027), son los establecidos en el IF-2026-83507646-APN-UARYEE#ENREGE.Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del proyecto de Resolución elaborado por la UNIDAD ANÁLISIS REGULATORIO Y ESTUDIOS ESPECIALES (UARyEE), identificado como IF-2026-84175474-APN-UARYEE#ENREGE, que obra en el Expediente indicado en el Visto.Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el ENReGE es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49 y 55 -incisos a), d) y s)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 y 11 -incisos a) y h)- del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.Por ello,El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan en el IF-2026-83508036-APN-UARYEE#ENREGE y que, como Anexo, integra este acto.ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios residenciales sin subsidio y demás categorías por EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2026, que se informa en el IF-2026-83508344-APN-UARYEE#ENREGE y que, como Anexo, integra este acto.ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales con subsidio que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2026, que se informa en el IF-2026-83508539-APN-UARYEE#ENREGE y que, como Anexo, integra este acto.ARTÍCULO 4.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2026 para los Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona a tales efectos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742 de fecha 1 de diciembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las cuales obran en el IF-2026-83507774-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto.ARTÍCULO 5.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2026-83507532-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2026.ARTÍCULO 6.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios sin subsidio y con subsidio que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2026, que se detalla en el IF-2026-83508157-APN-UARYEE#ENREGE y que, como Anexo, integra este acto.ARTÍCULO 7.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2026-83507893-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto, calcule el monto del costo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) -de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario-, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.ARTÍCULO 8.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2026-83508227-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto, de acuerdo con el consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.ARTÍCULO 9.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de septiembre de 2026, el valor del Valor Agregado de Distribución (VAD) Medio asciende a PESOS SETENTA COMA QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 70,553).ARTÍCULO 10.- Informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de septiembre de 2026, obran en el IF-2026-83507646-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra este acto.ARTÍCULO 11.- Establecer que, dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2026 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.ARTÍCULO 12.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2026.ARTÍCULO 13.- Notificar a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa del usuario o consumidor, en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 -T.O. 2017, junto con los IF-2026-83508036-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-83508344-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-83508539-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-83507774-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-83507532-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-83508157-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-83507893-APN-UARYEE#ENREGE, IF-2026-83508227-APN-UARYEE#ENREGE e IF-2026-83507646-APN-UARYEE#ENREGE.ARTÍCULO 14.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 01/09/2026 N° 62292/26 v. 01/09/2026 Fecha de publicación 01/09/2026   Anexo - 1   Anexo - 2   Anexo - 3   Anexo - 4   Anexo - 5   Anexo - 6   Anexo - 7   Anexo - 8   Anexo - 9