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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

SENASA declara alerta fitosanitaria por picudo rojo de palmeras

SENASA declara alerta fitosanitaria por picudo rojo de palmeras

El aviso extiende la alerta fitosanitaria nacional sobre el picudo rojo de las palmeras hasta 2026

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346613/20260831

SENASA extendió la alerta fitosanitaria por la plaga del picudo rojo de las palmeras, en el marco de resoluciones anteriores que ya habían declarado la emergencia. El aviso no menciona a ninguna persona específica involucrada.

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Texto original

Disposición 2/2026

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL Disposición 2/Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-81715982-APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024, RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026, RESOL-2026-544-APN-PRES#SENASA del 22 de junio de 2026 y RESOL-2026-690-APN-PRES#SENASA del 28 de julio de 2026, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución N° RESOL-2024-1218-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró el Alerta Fitosanitaria en todo el Territorio Nacional hasta el 21 de junio del año 2026, con respecto a la plaga del Picudo Rojo de las Palmeras, debiendo adoptarse y/o fortalecerse respecto de ella las tareas de prevención, detección, contención y erradicación.Que por la Resolución N° RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del citado Servicio Nacional se declaró la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga Picudo Rojo de las Palmeras hasta el 30 de junio de 2027 en el ámbito de la Isla Martín García perteneciente al partido de La Plata, en la provincia de BUENOS AIRES.Que asimismo, la citada Resolución N° 133/2026 estableció el Plan de contingencia para la plaga Picudo Rojo de las Palmeras, definiendo las medidas fitosanitarias a implementar ante la confirmación de una detección de la mencionada plaga así como las responsabilidades de los actores involucrados en su ejecución así como los principios activos autorizados para las tareas de control.Que mediante la Resolución N° RESOL-2026-544-APN-PRES#SENASA del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA del 22 de junio de 2026 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2028, el Alerta Fitosanitaria oportunamente declarada por la ya citada Resolución N° 1218/2024, con el objeto de fortalecer las tareas de prevención, vigilancia, preparación y respuesta y afianzar la articulación interinstitucional necesaria para lograr una respuesta más rápida, coordinada y eficiente.Que la Resolución N° RESOL-2026-690-APN-PRES#SENASA del 28 de julio de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó el marco reglamentario para la declaración de plagas de interés Nacional,Que en tal sentido, la Resolución N° 690/2026 declara a Rhynchophorus ferrugineus Olivier (Picudo Rojo de las Palmeras) como Plaga Cuarentenaria Ausente en el Territorio Nacional, cuya introducción y dispersión causarían daños para la producción agrícola, silvícola o para la flora silvestre con impactos económicos, ambientales o sociales,Que en el mes de agosto de 2026 se notificó a este Servicio Nacional la presencia de palmeras de la especie Phoenix canariensis con daños aparentemente causados por Picudo Rojo de las Palmeras en el departamento de Uruguay en la provincia de ENTRE RIOS.Que tras la inspección Oficial, se detectó la presencia de insectos en estado adulto y juvenil cuya identificación en Laboratorio Regional Chajarí del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resultó compatible con Rhynchophorus ferrugineus Olivier, razón por la cual corresponde dar inicio al Plan de Contingencia en la zona afectada.Que en virtud de lo expuesto, y ante el desarrollo actual de acciones de contingencia en la isla Martín García en la provincia de BUENOS AIRES y tras el hallazgo de la plaga en territorio continental en la provincia de ENTRE RIOS, corresponde ampliar el área bajo Emergencia Fitosanitaria, a fin de fortalecer las medidas de prevención, vigilancia y control.Que en el mismo sentido resulta necesario prorrogar la duración de la declaratoria de emergencia oportunamente declarada a fin de dar continuidad a las acciones en terreno.Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por los incisos a) y b) del Artículo 8°de la Resolución N° RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Resolución N° RESOL-2026-133-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Artículo 1°. Se sustituye el Artículo 1° de la citada Resolución N° 133/26, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier). Emergencia Fitosanitaria. Se declara la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la plaga Picudo Rojo de las Palmeras (Rhynchophorus ferrugineus Olivier) hasta el 30 de junio de 2028, debiendo adoptarse y fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control.”ARTÍCULO 2°.- Resolución N° 133/2026. Sustitución. Artículo 2°. Se sustituye el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 133/26, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2°.- Área bajo Emergencia Fitosanitaria. El área bajo Emergencia Fitosanitaria abarca la superficie correspondiente a:Inciso a) Provincia de BUENOS AIRES.Inciso b) Provincia de ENTRE RIOS.”ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Diego Quirogae. 31/08/2026 N° 61348/26 v. 31/08/2026 Fecha de publicación 31/08/2026