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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazan recurso en trámite administrativo

Rechazan recurso en trámite administrativo

Se rechazó un recurso presentado en el marco de un expediente del Ministerio de Capital Humano

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346565/20260831

El aviso informa que se rechazó un recurso presentado en un trámite administrativo. El acto se emitió bajo el marco normativo del Ministerio de Capital Humano y otras dependencias estatales.

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Decreto 818/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 818/2026 DECTO-2026-818-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 28/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-32018288-APN-DANAYF#MCH, las Leyes Nros. 25.164 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 167 del 17 de octubre de 2018, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2515 del 7 de diciembre de 2023, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024, de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 143 del 11 de marzo de 2025 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 130 del 13 de marzo de 2025 y 673 del 11 de septiembre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Graciela Mabel PÉREZ COURTY contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido por el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.Que la recurrente sostiene que el acto administrativo que estableció su pase a disponibilidad es ilegítimo e inválido, lo que derivaría en la ineficacia del mismo por guardar discordancia con disposiciones constitucionales.Que, asimismo, la causante entiende que los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus normas reglamentarias son inconstitucionales ya que, según manifiesta, serían contrarios al artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y sostiene que ante la supresión de áreas de la estructura organizativa procede su reubicación en la Administración Pública Nacional.Que la incoante indica que la superación de la dotación óptima tenida en cuenta en el acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad no constituye motivación suficiente, por lo que vulneraría su derecho de defensa y el debido proceso como así también el principio de racionalidad.Que, asimismo, la quejosa solicitó su reubicación en otras áreas de la Administración Pública Nacional.Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 167/18 se designó a la señora Graciela Mabel PÉREZ COURTY en un cargo de dicho ex-Ministerio, Nivel C - Grado 1 - Agrupamiento General - Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y por la Resolución del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2515/23 se la promovió al Nivel escalafonario B de dicho Convenio Colectivo.Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.Que por la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 143/25 se dejó sin efecto, entre otras, la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 709/20 por la que se creó el PROGRAMA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO - “PARTICIPAR EN COMUNIDAD”.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora PÉREZ COURTY, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel B - Grado 5 - Agrupamiento Profesional - Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de las modificaciones efectuadas a través de la precitada Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 143/25.Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 673/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Graciela Mabel PÉREZ COURTY contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 673/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.Que sobre el planteo de la acción declarativa de oficio de inconstitucionalidad de los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus normas reglamentarias, cabe poner de resalto que es reiterada la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que, a tenor del principio de división de Poderes, cualesquiera que sean las facultades del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad privativa del Poder Judicial (v. Dictámenes 240:158, entre otros).Que, asimismo, no se observa la falta de motivación que dispuso el pase a disponibilidad de la aquí causante, ya que la nombrada revistaba en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO realizando sus tareas en el Programa “PARTICIPAR EN COMUNIDAD” alcanzado por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 143/25.Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que la recurrente revistaba en la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO realizando sus tareas en el Programa “PARTICIPAR EN COMUNIDAD”, afectado por el dictado de la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 143/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Graciela Mabel PÉREZ COURTY (D.N.I. N° 18.388.770) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 130 del 13 de marzo de 2025.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra Pettovelloe. 31/08/2026 N° 61775/26 v. 31/08/2026 Fecha de publicación 31/08/2026