SECRETARÍA DE CULTURA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL
Disposición 1/Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-31110797- -APN-DGDYD#SC, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución SC N° 604 del 23 de junio de 2026, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución SC N° 604/26 (RESOL-2026-604-APN-SC), se sustituyó el RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, convocándose al certamen de Premios Nacionales para el año 2026 (Producción 2020-2023) conforme a lo reglamentado en el Anexo (IF-2026-34803033-APN-DNPC#SC) y las especialidades estipuladas por su artículo 14.Que el artículo 4° del referido Anexo, establece que los concursantes cuentan con un plazo de SESENTA (60) días corridos para sus inscripciones, previendo prorrogarse si resultase conveniente.Que atendiendo a lo normado por el artículo 15 del citado Régimen, la convocatoria abrió el 02 de julio del corriente, extendiéndose por consiguiente hasta el 31 de agosto de 2026.Que las disposiciones reglamentarias para la presentación de las obras de las múltiples disciplinas convocadas, generan variadas consultas por parte de los concursantes, las que deben atenderse en tiempo y forma con el propósito de agotar todas las instancias regulatorias de inscripción.Que, asimismo, la complejidad de un importante número de los trabajos postulados, ocasionan rigurosas tareas de clasificación para verificar los requerimientos que demandan las especialidades a las que aspiran participar.Que por lo expuesto, resulta pertinente ampliar el plazo establecido en el citado Régimen.Que por el artículo 12 del citado Anexo, se designa al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación e Interpretación del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA, autorizándolo a dictar las medidas complementarias a fin de lograr su efectivo cumplimiento.Que es función de la mencionada DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL, desarrollar, impulsar y ejecutar una política integral para la promoción cultural y artística para los diferentes actores y sectores culturales, en un marco de desarrollo sociocultural, formativo y creativo.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURAL y la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto N° 993/24.Que la presente medida se dicta con fundamento en lo normado por los artículos 4° y 12º del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA aprobado por Resolución SC N° 604/26 (RESOL-2026-604-APN-SC) y en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE PROMOCIÓN CULTURALDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 15 de septiembre de 2026 inclusive, el plazo de inscripción correspondiente al certamen de Premios Nacionales del RÉGIMEN DE PREMIOS A LA PRODUCCIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA Y LITERARIA Convocatoria 2026 (Producción 2020-2023), aprobado por Resolución SC N° 604/26 (RESOL-2026-604-APN-SC).ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.Jose Ignacio Gonzalez Casalie. 28/08/2026 N° 61135/26 v. 28/08/2026
Fecha de publicación 28/08/2026