ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 843/Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026VISTO el EX-2025-73332533- -APN-SDYME#ENACOM, la Ley N° 27.078, los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024, N° 675 de fecha 29 de julio de 2024, N° 448 de fecha 3 de julio de 2025 y N° 938 de fecha 31 de diciembre de 2025 y la Resolución ENACOM N° 57 de fecha 24 de febrero de 2026, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.Que a través del Decreto N° 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, organismo actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, luego prorrogada sucesivamente mediante Decretos N° 675/24, N° 448/25 y 938/25; por los que también se designó Interventor y se le otorgaron las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 con sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.Que por la Ley N° 27.078 el ENACOM cuenta entre sus funciones la de regular en materia de homologación y certificación de equipos de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual.Que mediante la Resolución ENACOM N° 57/26 se actualizó el procedimiento de homologación de equipos de telecomunicaciones mediante la aprobación del nuevo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES (RAMATEL), el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE LABORATORIOS DE ENSAYOS DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES y el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AGENCIAS DE CERTIFICACIÓN DE MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES.Que dicha Resolución, en su artículo 13, dispone que el nuevo Reglamento del RAMATEL entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.Que a su vez, en el artículo 16 de la misma Resolución, se establece la derogación de las Resoluciones N° 763/78 y N° 729/80 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, N° 4528/81 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, N° 519/83, N° 179/84, N° 549/84, N° 585/84, N° 66/85, N° 83/86, N° 107/87, N° 784/87, N° 11.153/99 y N° 9/2001 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y N° 5424/19 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a partir del 1 de septiembre.Que conforme surge del informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, (IF-2026-81958565-APN-DNIERYSTIYC#ENACOM) durante el proceso de implementación del RAMATEL se ha verificado que no se encuentran dadas las condiciones indispensables para su correcta ejecución dentro de los plazos originalmente establecidos.Que atento a ello, resulta necesario prorrogar los plazos establecidos en los artículos 13 y 16 de la mencionada Resolución a fin de completar las tareas pendientes y asegurar una implementación adecuada, ordenada y eficiente del nuevo procedimiento.Que ha tomado la debida intervención que le compete la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGENIERÍA DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo, ha tomada debida intervención en el marco de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 267/15; N° 89/24; N° 675/4; N° 448/25 y N° 938/25.Por ello,EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 13 de la Resolución ENACOM 57/26, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 13.- Establézcase que el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES aprobado por artículo 1°, entrará en vigor a partir del 1° de diciembre de 2026. Hasta esa fecha, las inscripciones en el RAMATEL continuarán tramitándose de conformidad con lo estipulado en la Resolución N° 729/80 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES y concordantes. Estas inscripciones tendrán un plazo de vigencia de 3 (TRES) años, cumplido el cual deberán adecuarse al Reglamento aprobado en el ARTÍCULO 1°. Caso contrario serán dadas de baja de manera automática.”ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución ENACOM 57/26 el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 16.- Deróganse, a partir del 1° de diciembre de 2026, las Resoluciones N° 763/78 y N° 729/80 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, N° 4528/81 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, N° 519/83, N° 179/84, N° 549/84, N° 585/84, N° 66/85, N° 83/86, N° 107/87, N° 784/87, N°11.153/99 y N° 9/2001 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y N° 5424/19 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.”ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.Juan Martin Ozorese. 28/08/2026 N° 60806/26 v. 28/08/2026
Fecha de publicación 28/08/2026