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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Rechazan recurso presentado por Ana Gladys Segretín

Rechazan recurso presentado por Ana Gladys Segretín

El Ministerio de Desarrollo Social rechazó un recurso de reconsideración interpuesto por una ciudadana.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346260/20260824

Se rechazó un recurso de reconsideración presentado por Ana Gladys Segretín. El acto se realizó en el marco de normas y resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social.

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Decreto 776/2026

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto 776/2026 DECTO-2026-776-APN-PTE - RecháCiudad de Buenos Aires, 21/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-31927719-APN-DANAYF#MCH, las Leyes Nros. 25.164 y sus modificaciones y 27.742, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 151 del 28 de febrero de 2025 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2392 del 1° de diciembre de 2023, de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1 del 8 de agosto de 2024 y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nros. 126 del 11 de marzo de 2025 y 1008 del 7 de octubre de 2025, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Ana Gladys SEGRETÍN contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 por la que se dispuso su pase a disponibilidad conforme lo establecido por el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicha Jurisdicción dispuesta por el Decreto N° 151/25.Que la recurrente sostiene que el acto administrativo que estableció su pase a disponibilidad es arbitrario, carente de fundamentos y posee discordancia con disposiciones constitucionales.Que la quejosa señala que en el transcurso del tiempo en el que se encontró contratada, de ningún modo se han cumplido los requisitos sustanciales y cuantitativos que la norma impone para habilitar, excepcionalmente, al Estado a contratar a término.Que la señora SEGRETÍN entiende que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 contraría principios fundamentales como el derecho a la estabilidad del empleado público, el principio de razonabilidad, el debido proceso administrativo y el derecho a la igualdad.Que, asimismo, la causante considera que el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus normas reglamentarias son inconstitucionales ya que, según manifiesta, serían contrarios a los artículos 14 bis, 18 y 28 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y requiere su reubicación en un puesto acorde a su nivel escalafonario.Que la quejosa sostiene que asimismo el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y la Ley N° 27.742 son inconstitucionales, configuran un acto de desviación de poder y un fraude a la ley.Que la señora SEGRETÍN entiende que su pase a disponibilidad asimismo viola la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la que goza de jerarquía constitucional, al afectar desproporcionadamente su situación como mujer, perpetuar desigualdades de género y desconocer el principio de no regresividad.Que, por último, solicitó subsidiariamente que para el caso de que no se disponga su reubicación, se rectifique la cantidad de años contabilizados tanto para el período de disponibilidad como para una futura y eventual indemnización, a cuyo efecto requiere se contabilicen los años en que habría estado contratada en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164.Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 2392/23 se designó a la señora Ana Gladys SEGRETÍN en un cargo de dicho ex-Ministerio, Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.Que la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y sus modificaciones, en su Anexo, artículo 11 dispuso que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.Que cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, lo que habilitará el derecho a que perciba una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicios o fracción mayor a TRES (3) meses.Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios estableciendo en su Anexo I, artículo 11 que la antigüedad computable para disponer el período de disponibilidad solo comprende los servicios prestados como personal permanente de la Administración Pública Nacional que registre el agente hasta el momento de la notificación del pase a disponibilidad, excluidos aquellos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar, o que hayan concluido por una causa que no generó derecho a indemnización.Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24 se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria en los términos del artículo 11 del Anexo a la Ley Nº 25.164.Que por el Decreto N° 151/25 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO como así también la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de dicha Jurisdicción, la que incluyó la supresión de unidades organizativas.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 se dispuso el pase a situación de disponibilidad, entre otros, de la señora SEGRETÍN, quien revistaba en un cargo de la planta permanente Nivel B, Grado 7, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, por el plazo de SEIS (6) meses como consecuencia de la supresión de unidades organizativas en dicho Ministerio dispuesta por el precitado Decreto N° 151/25.Que contra la resolución citada en el considerando precedente, la causante interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio.Que por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 1008/25 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la señora Ana Gladys SEGRETÍN contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 y la solicitud de suspensión de los efectos de dicho acto administrativo.Que notificada la recurrente de la mencionada Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 1008/25, no ejerció el derecho que le asiste de ampliar los fundamentos de su recurso.Que el inciso a) del artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional dispone que el personal afectado por medidas de reestructuración, entre las cuales se encuentra la supresión de órganos, quedará en situación de disponibilidad, por lo que el antecedente de derecho que diera lugar al dictado de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126/25 resulta acreditado, como así también su objeto por ser cierto, física y jurídicamente posible, y finalmente no se observa la desviación de poder planteada por la quejosa ya que dentro de la zona de reserva de la Administración Pública Nacional se encuentra la organización y estructuración de la misma.Que, por otra parte, no procede computar los años en que la señora SEGRETÍN manifestó haber estado contratada en la Administración Pública Nacional, ya que la precitada norma establece que solo se computarán los servicios prestados como personal de planta permanente.Que sobre el planteo de la acción declarativa de oficio de inconstitucionalidad de los artículos 11 y 14 del Anexo de la Ley N° 25.164 y sus normas reglamentarias, cabe poner de resalto que es reiterada la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que, a tenor del principio de división de Poderes, cualesquiera que sean las facultades del Poder Ejecutivo para dejar sin efecto actos contrarios a las leyes, no le corresponde pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de ellas, por revestir el control de constitucionalidad de las normas emanadas del Poder Legislativo una facultad privativa del Poder Judicial (v. Dictámenes 240:158, entre otros) y que “no es idónea la vía administrativa para plantear la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de un decreto (CSJN, Fallos: 315:1854), por lo que obligar a la actora a acudir a sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia (conf. esta Sala, causa N° 23.464/2018, “Plastar San Luis SAc/GCBA-AGIP-DGRs/Proceso de conocimiento”, del 14/11/19; Sala II, causa N° 25182/18, in re “Plastar Buenos Aires SA c/ GCBA s/ proceso de conocimiento”, del 3/4/19)”.Que, asimismo, no se observa la falta sustento alegada por la señora SEGRETÍN respecto del acto administrativo que dispuso su pase a disponibilidad, ya que la nombrada prestaba servicios en la entonces Coordinación Técnica de Asistencia Social Directa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, unidad suprimida por el Decreto N° 151/25, por lo que procedía aplicar las normas que rigen el régimen de disponibilidad del personal que revista en la planta permanente de la Administración Pública Nacional, la que se ajusta a derecho.Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, órgano rector en la materia, señaló que de las certificaciones que dieron origen al dictado del acto administrativo impugnado, así como de las constancias de las actuaciones administrativas, surge que la recurrente revistaba en la Coordinación Técnica de Asistencia Social Directa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, afectada por las medidas de reestructuración dispuestas por el Decreto Nº 151/25, lo que trajo aparejado la aplicación de la normativa que regula la situación de disponibilidad del personal de planta permanente.Que, asimismo, dicho organismo asesor indicó que la Jurisdicción de origen dio debido cumplimiento al procedimiento dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 1/24.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la señora Ana Gladys SEGRETÍN (D.N.I. Nº 18.025.795) contra la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 126 del 11 de marzo de 2025.ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Sandra Pettovelloe. 24/08/2026 N° 59428/26 v. 24/08/2026 Fecha de publicación 24/08/2026