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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

María Tinetti sancionada con $500.000 por interferencias en frecuencias aéreas

María Tinetti sancionada con $500.000 por interferencias en frecuencias aéreas

La titular de la emisora FM SENEGAL fue multada por generar interferencias en bandas aeronáuticas

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346171/20260820Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Se aplicó una multa de $500.000 a María Bernarda Tinetti por emisiones no esenciales que causaron interferencias en la banda aeronáutica. La decisión fue tomada por el ENACOM, organismo encargado de regular las comunicaciones en Argentina.

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Aviso Oficial

EDICTO DE NOTIFICACIÓN (art.42 del DEC.1759/72)Notifíquese a “María Bernarda TINETTI”, que en el expediente EX-2022-29853484-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la Disposición DI-2026-1193-APN-DNSYAUYP#ENACOM, de fecha 13/07/2026, en la cual dispone:“ARTÍCULO 1º.- Aplicar a la señora María Bernarda TINETTI (C.U.I.T. N° 27-28012584-4), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRM318” que opera bajo la denominación de “FM SENEGAL”, en la frecuencia 102.7 MHz., desde la ciudad de VEDIA, provincia de BUENOS AIRES, una sanción de MULTA (Artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM) cuyo monto asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por haber generado, con fecha 09 de abril de 2022, emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 129,000 y 135,500 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz) causando interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 134,500 MHz., utilizada por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza para control de tránsito aéreo, en infracción al Artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 2°.- La sancionada deberá hacer efectivo el pago del monto de la multa aplicada en el Artículo 1°, dentro de los DIEZ (10) días hábiles a contar desde la notificación de la presente. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la señora María Bernarda TINETTI (C.U.I.T. N° 27-28012584-4), comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REGISTROS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y cumplido, archívese.” Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.Maria Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área, Área Despacho.e. 20/08/2026 N° 58409/26 v. 24/08/2026 Fecha de publicación 20/08/2026