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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Persona física notificada por infracción aduanera

Persona física notificada por infracción aduanera

Pablo Javier Yabrán Pérez fue notificado por una multa aduanera de U$S 832,28

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345646/20260806Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

Un ciudadano uruguayo fue notificado por una infracción aduanera. Debe responder en 10 días hábiles o enfrentar consecuencias legales.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El mismo departamento emitió otro rechazo el día anterior (ID 345453), con idéntico régimen de plazo (10 días) y destinatarios (personas físicas y garantes).
  • En los últimos 30 días, todos los 15 actos de rechazo del organismo corresponden a notificaciones por infracciones aduaneras, sin designaciones nuevas en el mes.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un caso puntual de notificación aduanera, relevante para personas que ingresan mercaderías al país y deben cumplir con normativas vigentes.

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Texto original

Aviso Oficial

AGENCIA DE RECAUDACIÓDIVISION SECRETARIA N° 2LEY 22.415 -arts. 1013 inciso i) y 1101 CA-EDICTOPor ignorarse domicilio, se cita a la persona física que más abajo se menciona, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción indicada, cuyas actuaciones tramitan ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en Azopardo 350 Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art.1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art.1004 del citado texto legal. Se le hace saber que el pago voluntario de la multa mínima dentro del plazo señalado, la multa sustitutiva del comiso y, si efectúa el abandono de la mercadería a favor del Estado por resultar de importación prohibida, producirá la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente (arts.930, 931 y 932 del CA). Asimismo, deberá integrar la suma correspondiente a los tributos reclamados en dólares estadounidenses, para cuya conversión a pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago. Notifíquese.Conf. PV-2026-02305330-ARCA-DVSEC2#SDGTLAActuación SIGEAImputado DocumentoOperaciónArt.MULTASTRIBUTOSFIRMADO POR17165-1336-2016PABLO JAVIER YABRAN PEREZ.CI de Uruguay 5.126.554-2Importación temporal, Form. OM 1860 A Nº572/16970 CA$13.399,63Multa sust.$47.169,78U$S 832,28Abog. E. Cosseddu, Jefe (int) División Secretaría Nº2Marisa Carla Dardik, Analista, División Secretaría N° 2.e. 06/08/2026 N° 54698/26 v. 06/08/2026 Fecha de publicación 06/08/2026