AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL
Disposición 1/Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2026VISTO, el EX-2026-70808309- -APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº 26.168 y sus modificatorias, la Ley de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 2.217, la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 13.642, las RESOL-2024-249-APN-ACUMAR#MEC y RESOL 2024-24-APN-ACUMAR#MINF de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR),yCONSIDERANDO:Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.Que la Ley 26.168 establece en su artículo 2 in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.Que asimismo, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.Que en fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN), dictó sentencia en los autos caratulados: “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo), obligando a ACUMAR al cumplimiento de tres objetivos: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); y 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.Que asimismo ordenó a ACUMAR en la manda V) Limpieza de márgenes de río, efectuar las tareas de limpieza de márgenes del río, la finalización de la etapa de desratización, limpieza y desmalezado y el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área parquizada.Que a fin de cumplir con lo ordenado por la CSJN, ACUMAR aprobó el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA 2016), el que desarrolla catorce líneas de acción a fin de cumplir con las mandas establecidas por la CSJN.Que el ordenamiento ambiental del territorio, comprende la cuarta línea de acción y tiene por objeto poner fin al histórico proceso de deterioro de la Cuenca, articulando la gestión con los organismos que corresponda, a todos los niveles del Estado y favoreciendo la participación ciudadana.Que la quinta línea de acción contempla la educación ambiental, para la construcción de saberes ambientales en la comunidad, aplicando metodologías de acción y desarrollando proyectos articulados y enriquecidos transversalmente con los distintos saberes para fortalecer los procesos de concientización y educación ambiental que requiera el organismo.Que la doceava línea de acción corresponde a Limpieza de márgenes y Camino de Sirga. Esta línea contribuye a lograr la recomposición y prevención del daño sobre el ambiente establecidas por la CSJN.Que teniendo en cuenta las tres líneas de acción del PISA mencionadas anteriormente y el cumplimiento de los tres objetivos estratégicos fijados por la CSJN en su sentencia, ACUMAR dictó la Resolución N° 249/2024, mediante la que aprobó el: “Programa de Multiplicación de Especies Nativas, Talleres de Huerta y Mitigación de la Huella de Carbono (MENTaHC)”.Que el mencionado Programa tiene como objetivo general promover la remediación ambiental, la recomposición ecosistémica, el fortalecimiento del empleo verde y la promoción de buenas prácticas ambientales en la Cuenca Matanza Riachuelo conjuntamente con los diversos actores de las jurisdicciones, teniendo como eje la conservación de la biodiversidad, las Soluciones Basadas en la Naturaleza para la mitigación de la Huella de Carbono.Que dicho Programa, promovido por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL, se encuentra a cargo de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS, ambas áreas dependientes jerárquicamente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.Que el MENTaHC prevé, como una de sus acciones principales, la reforestación con especies nativas, su producción y multiplicación como herramientas para la conservación y mejoramiento de los sistemas ecosistémicos.Que en ese marco, como acción de implementación del MENTaHC, se elaboró el “Plan Integral de Reforestación para la Cuenca Matanza Riachuelo” (PIR), que tiene como meta la restauración integral de la Cuenca, con un enfoque en la restauración de los sistemas naturales, el aumento de la biodiversidad y la mejora de la calidad socioambiental para las generaciones presentes y futuras.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL resulta competente para el dictado de la presente norma atento que, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 8° del Reglamento de Organización Interna, aprobado por la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR, los Directores Generales tienen facultades para dictar Disposiciones sobre cuestiones o asuntos de su competencia o aquellos que le fueran delegados, conforme lo establecido en las normas vigentes de ACUMAR.Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES en el ámbito de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 24/2024 y la Resolución N° 249/2024.Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIALDE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELODISPONE:ARTÍCULO 1°. - En el marco del “PROGRAMA DE MULTIPLICACIÓN DE ESPECIES NATIVAS, TALLERES DE HUERTA Y MITIGACIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO (MENTaHC)”, aprobado mediante la Resolución N° 249/2024 (RESOL-2024-249-APN-ACUMAR#MEC), se aprueba el: “PLAN INTEGRAL DE REFORESTACIÓN PARA LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (PIR)”, que como Anexo I (IF-2026-72657233-APN-DFCYT#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°. - La ejecución del PIR estará a cargo de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS, con la supervisión de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL, de quien depende, o aquella que en el futuro la reemplace.ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Cristian BotanaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 06/08/2026 N° 54623/26 v. 06/08/2026
Fecha de publicación 06/08/2026
Anexo - 1