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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Promociones en el ministerio de relaciones exteriores

Promociones en el ministerio de relaciones exteriores

Cinco funcionarios son ascendidos a Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345403/20260805

El Decreto 708/2026 eleva a cinco funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores a una categoría más alta, lo que implica un reconocimiento institucional y posibles mejoras en su rol y salario.

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Es un acto administrativo interno que afecta la estructura del personal del ministerio, relevante para quienes siguen la evolución de la carrera diplomática.

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Texto original

Decreto 708/2026

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 708/Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-69524647-APN-DSGA#SLYT, lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Acuerdo prestado por el H. SENADO DE LA NACIÓN en su sesión de fecha 16 de julio de 2026 y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Promuévese en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Categoría “C” Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase a los siguientes funcionarios de la Categoría “D” Consejero de Embajada y Cónsul General:1. CONDE GARRIDO, Rodrigo Javier (D.N.I. N° 27.940.519)2. JAITE, Daniela Beatriz (D.N.I. N° 27.120.925)3. EYHARCHET, Mariana Virginia (D.N.I. N° 28.864.289)4. FAVIER, Paula Eugenia (D.N.I. N° 30.778.532)5. BREST, Bibiana (D.N.I. N° 28.936.475).ARTÍCULO 2º.- Las promociones dispuestas en el orden establecido en el artículo precedente deben considerarse a los efectos de la antigüedad a partir del 1º de enero de 2025 y a todos los demás efectos, a partir de la fecha de la presente medida.ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Pablo Quirno Magranee. 05/08/2026 N° 54450/26 v. 05/08/2026 Fecha de publicación 05/08/2026