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SECRETARÍA GENERAL - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Secretaría General designa a un funcionario en gestión institucional

Secretaría General designa a un funcionario en gestión institucional

Se designó a un titular de cargo en la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Presidencia de la Nación.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345359/20260804

La disposición formaliza la designación de un funcionario en la Subsecretaría de Gestión Institucional. El acto se realiza en el marco de normas internas y procedimientos de la Presidencia de la Nación.

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Acto administrativo de naturaleza interna, sin impacto público directo ni relevancia sectorial amplia.

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Texto original

Disposición 56/2026

SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL Disposición 56/Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-34848845- -APN-CGD#SGP, EX-2026-35324019- -APN-CGD#SGP, EX-2026-35331093- -APN-CGD#SGP, EX-2026-35351208- -APN-CGD#SGP, EX-2026-35396458- -APN-CGD#SGP, EX-2026-35402034- -APN-CGD#SGP, EX-2026-35403469- -APN-CGD#SGP, EX-2026-35415854- -APN-CGD#SGP y EX-2026-35415636- -APN-CGD#SGP, la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, el Decreto N.º 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2026-18-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI y DI-2026-19-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI ambas del 20 de marzo de 2026, DI-2026-21-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-22-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-23-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-24-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-25-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-26-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI y DI-2026-27-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI todas del 25 de marzo de 2026 y dictadas por la Aduana de Formosa, yCONSIDERANDO:Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.Que los bienes a ceder reúnen los requisitos contemplados en la IG N.º 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.Que la Gobernación de la Provincia del Chaco, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a la mencionada provincia, tanto para fortalecer la atención integral de familias en situación de vulnerabilidad como así también para el refuerzo del parque automotor.Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia del Chaco, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-18-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-19-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-21-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-22-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-23-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-24-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-25-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-26-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI y DI-2026-27-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI todas dictadas por la Aduana de Formosa.Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N.º RESOL-2025-138-APN-SGP.Por ello,EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONALDE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNDISPONE:ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia del Chaco, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2026-18-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-19-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-21-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-22-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-23-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-24-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-25-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI, DI-2026-26-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI y DI-2026-27-E-ARCA-ADFORM#SDGOAI todas dictadas por la Aduana de Formosa.ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia del Chaco, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia del Chaco, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Eduardo Meneme. 04/08/2026 N° 53702/26 v. 04/08/2026 Fecha de publicación 04/08/2026