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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Cooperativa recibe apercibimiento del Instituto de Asociativismo

Cooperativa recibe apercibimiento del Instituto de Asociativismo

La Cooperativa de Servicios Públicos para Residentes del Barrio Almirante Brown Limitada fue sancionada con apercibimiento por no cumplir con obligaciones legales.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345135/20260729Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aplicó una sanción de apercibimiento a una cooperativa por incumplimiento normativo. La medida se basa en la Ley 20.337 y el Decreto 1.759/72.

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Es un acto individual de sanción a una cooperativa, sin impacto generalizable.

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Aviso Oficial

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que mediante la RESFC-2026-1410-APN-DI#INAES HA RESUELTO Aplicar a la entidad denominada COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA RESIDENTES DEL BARRIO ALMIRANTE BROWN LIMITADA, matricula Nº 19.369- CUIT 30-68859657-9 con domicilio legal en calle ALEXIS CARRELL Y PASAJE Nº 2748, de la localidad de El Talar, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, la sanción prevista en el artículo 101 inciso 1) de la Ley 20.337 modificada por la Ley 22.816 consistente en un “APERCIBIMIENTO”. Se hace saber a la entidad que deberá cumplimentar en tiempo y forma con la presentación de la documentación obligatoria prevista en la Ley 20.337 y en las resoluciones dictadas por este Instituto, bajo apercibimiento de la instrucción de nuevas actuaciones sumariales. Son oponibles los siguientes recursos: REVISIÓN (art. 100 incisos a, b y c, Decreto 1.759/72 T. O. 2017 modificado por Decreto 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos; RECONSIDERACIÓN (art. 84 Decreto 1.759/72 T. O. 2017 modificado por Decreto 695/24): VEINTE (20) días hábiles administrativos); ACLARATORIA (art. 102 Decreto 1.759/72 T. O. 2017 modificado por Decreto 695/24): CINCO (5) días hábiles administrativos; a opción del interesado podrá articularse el RECURSO DE ALZADA (art. 94 Decreto 1.759/72 T. O. 2017 modificado por Decreto 695/24): TREINTA (30) días hábiles administrativos, o la acción judicial pertinente (art. 25 Ley 19.549 modificada por Ley 27.742) QUEDA DEBIDAMENTE NOTIFICADA.Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho.e. 28/07/2026 N° 52322/26 v. 30/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026