MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER
Disposición 2/Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026VISTO el EX-2026-54436998- -APN-DGD#MS, la Ley N° 27.674, los Decretos N° 50 del 20 de diciembre de 2019, N° 68 del 9 de febrero de 2023, N° 1138 del 31 de diciembre de 2024, N° 459 del 7 de julio de 2025 y N° 741 del 13 de octubre de 2025, la Disposición del ex Instituto Nacional del Cáncer N° 33 del 24 de febrero de 2023, yCONSIDERANDO:Que por Ley N° 27.674, en su Artículo 1°, se creó un régimen de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer y con residencia permanente en el país y, por su Artículo 2°, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER, con el objetivo de reducir la morbimortalidad por cáncer en niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos a través de la coordinación operativa de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA.Que, a su vez, el Artículo 5° de la referida Ley N° 27.674 -modificado por Decreto delegado N° 459/2025- establece como autoridad de aplicación de la misma al MINISTERIO DE SALUD, debiendo coordinar su accionar con las jurisdicciones y con los organismos nacionales competentes en razón de la materia.Que, en este sentido, el Artículo 7° de la Ley precitada, estipula que el MINISTERIO DE SALUD debe extender un certificado-credencial a las personas comprendidas en el artículo 1° de la Ley que se hallen inscriptos en el REGISTRO ONCOPEDIÁTRICO HOSPITALARIO ARGENTINO (ROHA).Que dicho certificado-credencial acredita la condición de beneficiario de la Ley N° 27.674 y se renueva automáticamente cada año, solo cesando su vigencia con el alta definitiva del o de la paciente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad inclusive, debiendo recomendar la autoridad de aplicación los modos de atención y derivación del paciente pasando la mayoría de edad.Que por Decreto N° 459/2025 se dispuso la transformación del ex Instituto Nacional del Cáncer, entonces un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Gestión Sanitaria, en una unidad organizativa que integrara la estructura organizativa del Ministerio de Salud.Que por el Decreto N° 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.Que, el Decreto N° 741 de fecha 13 de octubre de 2025 readecua las previsiones tanto del referido Decreto N° 50/2019 como del Decreto Nº 1138/2024 por el que se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.Que dicha norma, en su Planilla Anexa al Artículo 1° -que sustituye el Anexo II al Decreto N° 50/2019-, establece dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, el de “Entender en la definición de políticas, criterios y procedimientos para la emisión, extensión, registro y control de la credencial única oncológica de prestaciones (CUOP), garantizando su interoperabilidad con los sistemas de información sanitaria y su reconocimiento en el ámbito federal”.Que, asimismo, dicha norma establece en su Planilla Anexa al Artículo 4° -que sustituye el Anexo II del Decreto N° 1138/2024-, dentro de las acciones de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER las de “Intervenir, conforme el marco jurídico vigente, en la tramitación de solicitudes de emisión, renovación y/o actualización del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) para los pacientes que se hallen inscriptos en el Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino (ROHA)” y de “ Implementar, en el marco de las políticas y criterios definidos por la Secretaría, los procedimientos en materia de emisión, extensión, registro y actualización del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP), asegurando la veracidad, oportunidad y resguardo de la información.”.Que, consecuentemente, la responsabilidad primaria y acciones de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER y de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA se relacionan intrínsecamente con el deber de extensión del aludido documento (certificado-credencial) en cabeza del MINISTERIO DE SALUD por imperio del artículo 7° de la Ley N° 27.674 y de su reglamentación por el artículo 7° del Decreto N° 68/2023 y sus normas modificatorias y complementarias.Que por Disposición del entonces Instituto Nacional del Cáncer -actual Dirección Nacional del Cáncer- N° 33/2023 (DI-2023-33-APN-INC#MS) se aprobó el modelo, características y particularidades operativas del CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO (CUOP), que como ANEXO I (IF-2023-19806573-APN-DPDYT#INC) forma parte integrante de dicha norma.Que obra en las actuaciones citadas en el Visto el Informe IF-2026-53928294-APN-DPDYT#MS por el cual el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER (PROCUINCA) de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER consideró oportuno y necesario propiciar la aprobación de un nuevo diseño de dicho certificado-credencial, con el fin de su integración y utilización por los beneficiarios de la referida Ley N° 27.674 en el entorno del denominado PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO “MI ARGENTINA”, como parte de la PLATAFORMA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, garantizando su plena adecuación a los estándares y lineamientos vigentes dispuestos por el Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación de la Ley N° 27.674.Que teniendo en cuenta que el CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO (CUOP) resulta ser un documento público que acredita la condición de beneficiario de la Ley N° 27.674 (Cfr. art. 7° Ley N° 27.674), la actualización del diseño responde estrictamente a un proceso de integración institucional y de unificación de criterios técnicos y comunicacionales, en consonancia con la normativa vigente.Que, consecuentemente, resulta imprescindible armonizar la identidad visual y los criterios de presentación del CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO (CUOP), asegurando de esta forma la coherencia con la estética y la imagen institucional del MINISTERIO DE SALUD.Que los cambios propuestos no afectan la validez ni el alcance del certificado-credencial, sino que fortalecen su reconocimiento como documento oficial y su inserción e interoperabilidad en los sistemas informáticos de la Administración Pública Nacional, en particular en el entorno del PERFIL DIGITAL DE CIUDADANO “MI ARGENTINA” como parte de la PLATAFORMA DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y que constituye el canal prioritario para la gestión y acceso de los pacientes beneficiarios de dicho régimen protectorio y de sus familias y referentes de cuidado.Que, asimismo, es sabido que la actividad del Estado debe ser continua e ininterrumpida, en virtud del imperativo legal y constitucional de garantizar el derecho a la salud por lo que se infiere que readecuaciones de forma como las que se propician por estos actuados no deben interrumpir la oportuna emisión de los CERTIFICADOS ÚNICO ONCOPEDIÁTRICOS (CUOP) por parte del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER (PROCUINCA) de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER.Que, a fin de resguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los administrados, resulta necesario prever la situación de aquellas credenciales que actualmente se encuentran vigentes, las cuales fueron emitidas conforme el modelo, características y particularidades operativas aprobadas conforme Anexo I (IF-2023-19806573-APN-DPDYT#INC) a la Disposición N° 33/2023.Que, en tal sentido, corresponde determinar que dichas credenciales conservarán su plena validez y eficacia, garantizando su vigencia hasta tanto acontezca el vencimiento de su plazo original, salvo que medie su anulación por circunstancias particulares que defina el procuinca, ocurra el fallecimiento de la persona beneficiaria, o bien esté alcance la mayoría de edad en los términos previstos por la Ley N° 27.674.Que la presente medida ha sido propiciada por el PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER (PROCUINCA) que ha certificado que la presente medida en sí no conlleva erogaciones ni gastos asociados a cargo de esta Dirección Nacional del Cáncer o del Ministerio de Salud.Que tanto la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN CÁNCER como la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO, ambas dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER (DNC), han tomado las intervenciones de sus competencias y prestaron conformidad a la presente medida.Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad en el marco de sus competencias.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.674, el Decreto N° 50/2019, Decreto Nº 1138/2024, modificado en último término por Decreto N° 741/2025, Decreto N° 68/2023 y la resolución Ministerial 3150/2025.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DEL CÁNCERDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo, características y particularidades operativas del “CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO” (CUOP), que como ANEXO I IF-2026-53926241-APN-DPDYT#MS forma parte integrante de la presente disposición y que reemplaza en todos sus efectos al modelo, características y particularidades operativas al “CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO” (CUOP) que oportunamente fuera aprobado por Disposición del entonces Instituto Nacional del Cáncer N° 33 con fecha 23 de febrero de 2023.ARTÍCULO 2°.- Establécese que las credenciales vigentes al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, emitidas conforme al modelo, características y particularidades operativas aprobadas conforme Anexo I a la Disposición N° 33/2023, mantendrán su plena validez y eficacia jurídica conforme las circunstancias descriptas en los considerandos.ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN CÁNCER y a la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO y TRATAMIENTO, ambas dependientes de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL CÁNCER para que, por su intermedio y en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas correspondientes para garantizar la instrumentación y eficacia de la credencial denominada “CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO” (CUOP) tanto en formato físico como digital, para los pacientes con tratamiento activo como para aquellos en etapa de control o con alta definitiva.ARTÍCULO 4°.- A los fines de la implementación del certificado denominado “CERTIFICADO ÚNICO ONCOPEDIÁTRICO” (CUOP) en formato digital, solicítese a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA, que por su intermedio se requiera a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, disponer las medidas necesarias para integrar el mismo en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.ARTÍCULO 5°.- La presente medida no implica erogaciones presupuestarias para el Ministerio de Salud.ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Susana Alicia Ana BlancoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 24/07/2026 N° 51786/26 v. 24/07/2026
Fecha de publicación 24/07/2026
Anexo - 1