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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

ENREGE homologa a Cuñado Oil como comercializador de gas

ENREGE homologa a Cuñado Oil como comercializador de gas

Resolución 282/2026 autoriza inscripción en registro de comercializadores

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344601/20260721

El ENREGE autorizó la inscripción de Cuñado Oil como comercializador de gas, lo que le permite operar en el sector energético bajo regulación. Este acto refleja la continuidad de normativas anteriores y su impacto en el mercado.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El 17/07/2026, ENREGE (ex ENARGAS) autorizó una obra de distribución de gas en Neuquén mediante Resolución 270/2026
  • El 17/07/2026, ENREGE registró la baja voluntaria de Fox Petrol del Registro de Comercializadores
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta directamente a una empresa del sector energético y refuerza la vigencia de normativas regulatorias existentes, lo que tiene implicancias en la dinámica del mercado de gas natural.

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Texto original

Resolución 282/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 282/Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2026VISTO el Expediente N.° EX-2026-32154260- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 (B.O. 7-7-25), el Decreto N.° 1738/92 (B.O. 11-9-92), y la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 11-3-20), y;CONSIDERANDO:Que, el Artículo 9° de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14 de la Ley N.° 24.076 - T.O. 2025).Que, con fecha 9 de marzo de 2020, el ex Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en ejercicio de las facultades regulatorias que le correspondían, dictó la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, en lo que aquí interesa, aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.Que, mediante el precitado Reglamento, el ex ENARGAS habilitó, en el ámbito de la entonces Gerencia de Desempeño y Economía, el “Registro de Comercializadores”, detallando en su Subanexo I los requisitos exigibles para la inscripción como Comercializador.Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores a Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima por Javier Roberto Esquivel, en calidad de presidente de la sociedad.Que, en tal sentido, la Unidad de Desempeño y Economía de este Organismo elaboró el Informe Técnico N.º IF-2026-64762406-APN-UDYE#ENREGE, en el que concluyó que Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución N.º RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.Que, conforme surge de las copias certificadas obrantes en el expediente (RE-2026-32149722-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Presidente a Javier Roberto Esquivel y como Director Suplente a Rodrigo Sebastián Menéndez.Que, asimismo, informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL ($ 1.050.000) y su composición accionaria y de las empresas que integran la sociedad.Que, además se constató que el Capital Social informado guarda relación con el Estatuto Social que fuera presentado en copia certificada a este organismo bajo la actuación RE-2026-32149557-APN-GDYE#ENARGAS.Que, asimismo, Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima acompañó la correspondiente Declaración Jurada de Inexistencia de Incompatibilidades y Limitaciones (RE-2026-32152508-APN-GDYE#ENARGAS), conforme el Artículo 34 de la Ley N.° 24.076 -T.O. 2025, el Anexo I del Decreto Reglamentario N.º 1738/92, y el Artículo 33 de la Ley de Sociedades N.° 19.550 (B.O. 25-4-72), donde declaró expresamente que no registra procesos de quiebra o concurso, ni juicios por deudas impositivas o previsionales con sentencia firme, ni tales situaciones alcanzan a las autoridades de la sociedad, cumpliendo así con los requisitos de los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución referida.Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N.° 202/17 (B.O. 22-3-17), Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2026-65341082-APN-UDYE#ENREGE), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Unidad de Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.Que la Unidad de Servicios Jurídicos - GAS - de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.Que por el artículo 1° del Decreto N.° 452/25 (B.O. 7-7-25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N.° 27.742 (B.O. 8-7-24), el que “... llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.”Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N.° 27.742, en el Decreto N.° 452/25, el artículo 51 inciso b) de la Ley N.° 24.076 – T.O. 2025 y lo establecido en el Decreto N.° 318/26 (B.O. 5-5-26).Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Inscribir a Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima como Comercializador de Gas Natural en el Registro de Comercializadores, en el ámbito de la Unidad Desempeño y Economía del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, de conformidad con lo establecido en la Resolución N.° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y sus normas complementarias.ARTÍCULO 2°.- Notificar a Cuñado Oil & Gas Sociedad Anónima en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 - T.O. 2017 (B.O. 2-11-17).ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro del Oficial y archivar.Griselda Lambertini - Hector Sergio Falzone - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 21/07/2026 N° 50687/26 v. 21/07/2026 Fecha de publicación 21/07/2026