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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

ARN homologa licenciamientos de personal nuclear

ARN homologa licenciamientos de personal nuclear

Resolución autoriza tramites pendientes de la CNEA en instalaciones nucleares

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344590/20260721

La ARN autorizó el otorgamiento de licencias y permisos para personal nuclear de la CNEA, permitiendo que continúe con sus funciones a pesar de un adeudo financiero. Es un acto administrativo que garantiza la continuidad operativa en el sector nuclear.

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Por qué importa

Es un acto administrativo que afecta directamente a personal nuclear en trámite, con implicancias en la seguridad y operatividad de instalaciones nucleares.

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Resolución 211/2026

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Resolución 211/Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO los Expedientes Electrónicos en que tramitan las solicitudes de Licenciamiento de Personal que integran el Acta CALPIR N° 3/26, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3, la Norma 0.11.4 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y Clase III del Ciclo de Combustible Nuclear”, Revisión 0, las Resoluciones del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear ARN N° 452/19 y N° 755/23, yCONSIDERANDO:Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley, en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Resolución y la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, solicitaron a esta ARN la Licencia Individual, la Autorización Específica, el Permiso Individual y la Renovación de Permiso Individual para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.Que la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes, comprendidos en el Anexo de la presente Resolución, se ajustan a los requerimientos establecidos en las Normas AR 0.11.1 y AR 0.11.4 para el personal que se desempeña en las Instalaciones Clase I y Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, como así también que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas.Que, conforme se establece en la Resolución del Directorio de la ARN N° 755/23, el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR) ha tomado intervención emitiendo el Acta N° 3/26.Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una Autorización o Permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán, anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del presupuesto general de la Nación.Que, de acuerdo a los registros de la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ARN, la CNEA adeuda el pago de la tasa regulatoria previsto en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 respecto de las tramitaciones referenciadas en el ANEXO a la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, por razones de interés público y conforme lo establecido en la Resolución ARN N° 452/19, se dará curso favorable a las respectivas tramitaciones, autorizando a que dicho pago se efectúe con posterioridad.Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en los trámites la intervención correspondiente.Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.Por ello, en su reunión de fecha 21 de abril de 2026 (Acta N° 6),EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:ARTÍCULO 1°.- Otorgar la Licencia Individual, la Autorización Específica, el Permiso Individual y la Renovación del Permiso Individual de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA que se listan como Anexo a la presente Resolución, en excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, aplicándose los intereses punitorios indicados en dicho Artículo.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la GERENCIA EJECUTIVA, a la GERENCIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y a la GERENCIA DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS Y PRÁCTICAS. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA y a los solicitantes comprendidos en el Anexo de la presente Resolución. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.Leonardo Juan SobehartNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.e. 21/07/2026 N° 50668/26 v. 21/07/2026 Fecha de publicación 21/07/2026