JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 65/Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-67902166- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 571 de fecha 2 de julio de 2026, las Resoluciones Nros. 162 de fecha 16 de diciembre de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 2 de fecha 26 de enero de 2026 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, yCONSIDERANDO:Que el artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establecen las atribuciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que el artículo 5º del Decreto N° 571/26 -modificatorio de la ley citada precedentemente-, dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros será asistido por un Vicejefe de Gabinete y por un Vicejefe de Gabinete del Interior, en quienes podrá delegar las facultades relacionadas con las materias que le competen.Que el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017), establece que el Jefe de Gabinete de Ministros, los ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.Que el artículo 14 del Decreto Nº 977/95 dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá, a través del dictado de resoluciones, delegar en los Secretarios de su jurisdicción las atribuciones relativas al régimen económico-financiero y administración de recursos humanos referentes a su departamento, pudiendo subdelegar tales facultades en funcionarios de jerarquía no inferior a la de Director Nacional o General o equivalente.Que en igual sentido, el artículo 14 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) precisa que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus objetivos, entre otros, el de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.Que por las Resoluciones Nros. 162/25 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 2/26 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR se efectuaron diversas delegaciones en las unidades organizativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del ex MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente.Que a los fines de garantizar los principios de juridicidad, celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites del procedimiento administrativo, y atento los cambios recientes de la estructura de la Administración Pública Nacional centralizada, deviene oportuno y conveniente delegar ciertas atribuciones en los titulares de las distintas unidades organizativas de esta jurisdicción.Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención que les compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), el artículo 14 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y el artículo 14 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.Por ello,EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Deléganse en el titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA las facultades que se detallan en el Anexo I N° IF-2026-68780756-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°.- Deléganse en el titular de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR las facultades que se detallan en el Anexo II N° IF-2026-68812752-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 3°.- Deléganse en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA las facultades que se detallan en el Anexo III N° IF-2026-68457184-APN-SCLYA#JGM, que forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 4º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 162 de fecha 16 de diciembre de 2025 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y 2 de fecha 26 de enero de 2026 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Diego César SantilliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 20/07/2026 N° 50315/26 v. 20/07/2026
Fecha de publicación 20/07/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3